REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: EMILSE INES MAESTRE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.875.139.
ABOGADO ASISTENTE: AURA MARGARITA CASTILLO CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.589.
MOTIVO: DESISTIMIENTO. JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: AP31-S-2014-002573
I
DE LOS HECHOS
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA presentado por la ciudadana EMILSE INES MAESTRE SARMIENTO, debidamente asistida por la abogada AURA MARGARITA CASTILLO CAÑIZALES, anteriormente identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 01 de abril de 2014, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por auto del 11 de abril de 2014, este Tribunal admitió la presente causa y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público para que compareciera a los fines de emitir opinión con respecto a la solicitud.
En fecha 04 de noviembre de 2014, compareció la abogada AURA MARGARITA CASTILLO CAÑIZALES, ya antes identificada, mediante diligencia desistió del procedimiento asimismo solicitó la devolución de los originales y del Poder que corren insertos a los folios 03, 04 y del 06 y 07.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte solicitante, suscribe el desistimiento antes referido, debidamente asistida por la abogada AURA MARGARITA CASTILLO CAÑIZALES, solicitó sea homologable la presente solicitud de Desistimiento, de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Con respecto, al pedimento suscrito por la abogada AURA MARGARITA CASTILLO CAÑIZALES concerniente a la devolución de los originales cursante a los folios 03 y 04 del poder, este Tribunal lo acuerda de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA interpuesta por la ciudadana EMILSE INES MAESTRE SARMIENTO, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.
AAML/MVS/yelitza
AP31-S-2014-002573
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