REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Vista la Audiencia de Mediación celebrada en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.014, suscrita por el abogado CARLOS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 2.139.364, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.433, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano CARMINE FASANO CUPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.408.590, debidamente asistido por la abogada MARÍA ISABEL MARQUES SENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.771, en la cual llegaron a un acuerdo y solicitan a su vez sea homologada dicha transacción, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Ahora bien, con respecto a la transacción que cursa a los folios setenta y tres (73), ambos inclusive, presentada en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2.014, se deja constancia que el ciudadano CARMINE FASANO CUPO, plenamente identificado en autos, entregara el inmueble identificado como Apartamento Nº 13-4, situado en el piso 13, Edificio 3 del Conjunto Residencial Radio Valle, Ubicado en la Av. Intercomunal del Valle, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, el quince (15) de junio del dos mil quince 2015, libre de bienes y personas, este Juzgado señala que forma parte del objeto de la transacción. Y ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/AAML/Ic.
Exp. N° AP31-V-2014-001459.
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