REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de enero de 2015.
Años 204° y 155
Expediente Nº. AP31-S-2015-000088
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.429.359.
ABOGADA ASISTENTE: ANA TERESA ARGOTTI VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana ULALIA ANTONIA PEREZ DE MARTINI, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.429.359, asistida por la abogada en ejercicio ANA TERESA ARGOTTI VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, en defensa de sus derechos e intereses, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D), désele entrada y anótese en el libro respectivo, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta en el libro del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 45, año 1984.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente: ordena
Que en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en el libro del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 45, año 1984, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Matrimonio el nombre de la cónyuge, al identificarla como: “EULALIA”, cuando lo correcto es “ULALIA”.-
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 45, año 1984. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Matrimonio aludida quedó anotado el primer nombre de la solicitante como “EULALIA”.
2.- Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 164, Folio: 83, Año 1959. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Matrimonio quedó anotado el primer nombre de la solicitante como “ULALIA”.
2.- Copia simple de su cédula de identidad y de sus datos filiatorios, en los cuales se evidencia el nombre correcto de la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 45, año 1984. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio, al identificar a la solicitante como: “EULALIA”, cuando lo correcto es “ULALIA”. Así se decide.
En consecuencia se ordena remitir oficio y adjunto copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y estampen la nota marginal respectiva. Líbrense los Oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 28 de enero de 2015.-
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2015-000088
AAML/MVS/FM
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