REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Enero de 2015
204° y 155°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos NATHALI AMARELIS ECHEZURIA CADIZ y YOSNER JOSE VALERA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.613.369 y V-16.870.088, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.995, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON.
EXP. AP31-S-2014-011602
MCGH/AF/Rr