REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

SOLICITANTES: FUNDACIÓN VIVIENDA POPULAR, Institución privada sin fines de lucro, constituida y domiciliada en Caracas, protocolizada ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 31 de Octubre de 1958, bajo el Nº 15, folio 53 Protocolo Primero, Tomo 12.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANDRES ENRIQUE BETANCOURT REQUE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.971.
MOTIVO: Solicitud artículo 21 del Código Civil.
ASUNTO: AP31-S-2010-010004.
Por recibida y vista la presente solicitud y los documentos que lo acompañan, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentada por el ciudadano ANDRES ENRIQUE BETANCOURT REQUE; este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa: El artículo 21 del Código Civil señala lo siguiente:
“…. LAS FUNDACIONES QUEDARÁN SOMETIDAS A LA SUPERVIGILANCIA DEL ESTADO, QUIEN LA EJERCERÁ POR INTERMEDIO DE LOS RESPECTIVOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, ANTE LOS CUALES RENDIRÁN CUENTA LOS ADMINISTRADORES….”.
Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA Y POR EL TERRITORIO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47, SE DECLARARÁ AÚN DE OFICIO, EN CUALQUIER ESTADO O INSTANCIA DEL PROCESO...”
La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita.
Ahora bien, la presente solicitud es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el artículo 21 del Código Civil, ya que tiene por objeto la rendición de cuentas de una fundación, por lo que la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa considera que en el presente caso no tiene competencia para conocerlo en razón de la materia y en consecuencia lo procedente es declinar la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de la Juez de este Tribunal en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN




AP31-S-2014-010004
MCGH/AF/lois.