REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 días del mes de Enero de 2015.
204º y 155º.

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogado en ejercicio CARMEN ELVIRA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº5.662, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual requiere la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 10 de junio de 2014, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GIOCONDA PUCHE HERNÁNDEZ y ALBERTO ALEXIS FUENTES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.485.510 y V-10.335.351, respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN. Por consiguientes, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, dichas copias serán elaboradas por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos necesarios.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN
AP31-S-2014-005063
MCGH/AF/fm.-