REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

-I-

Expediente N° AP31-S-2014-007020
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: MELVIN DE JESÚS BRICEÑO LABARCA y LIBIA MARTINA CLEMENTE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.711.477 y V-5.529.893, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NÉLIDA RANGEL FRENÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 31 de julio de 2014, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 1 de Agosto de 2014, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos MELVIN DE JESÚS BRICEÑO LABARCA y LIBIA MARTINA CLEMENTE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.711.477 y V-5.529.893, respectivamente, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Febrero de 1987 por ante la Presidenta de la Junta Parroquial de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; según consta de Acta de Matrimonio Nº 9 del año 1987, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijas que llevan por nombre: NAZLIEBH JHOSSMARIE BRICEÑO CLEMENTE y MARKYORIEB JOSEFINA BRICEÑO CLEMENTE, venezolanas, mayores de edad, según Actas de Nacimiento números 1064 y 908, insertas en los folios cuatro (4) y cinco (5) (ambos inclusive) del presente expediente, asimismo durante su unión conyugal obtuvieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Residencias Araucana, piso 5, apartamento número 13, Maripérez, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 9 de Febrero de 2008 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 18 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2014, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 9 del libro del año 1987, expedida por la Presidenta de la Junta Parroquial de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MELVIN DE JESÚS BRICEÑO LABARCA y LIBIA MARTINA CLEMENTE DE BRICEÑO, contrajeron matrimonio en fecha 13 de Febrero de 1987, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 1064; de fecha 29 de Septiembre de 1987, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; correspondiente a la ciudadana NAZLIEBH JHOSSMARIE BRICEÑO CLEMENTE. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 908; de fecha 29 de Junio de 1989, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; correspondiente a la ciudadana MARYORIEB JOSEFINA BRICEÑO CLEMENTE. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MELVIN DE JESÚS BRICEÑO LABARCA; LIBIA MARTINA CLEMENTE DE BRICEÑO; NAZLIEBH JHOSSMARIE BRICEÑO CLEMENTE y MARYORIEB JOSEFINA BRICEÑO CLEMENTE.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 9 de febrero de 2008 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-

Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MELVIN DE JESÚS BRICEÑO LABARCA y LIBIA MARTINA CLEMENTE DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.711.477 y V-5.529.893, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Presidenta de la Junta Parroquial de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1987, según Acta de Matrimonio Nº 9 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 9:45 a.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.

MCGH/AF/AT
Exp. AP31-S-2014-007020