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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

-I-

Expediente N° AP31-S-2014-008248
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: YRALIS MARÍA RIVAS RAUSEO y NELSON ELÍAS RANGEL DURÁN, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.821.458 y E-82.111.090, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.034.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 25 de septiembre de 2014, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 26 de septiembre de 2014, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos YRALIS MARÍA RIVAS RAUSEO y NELSON ELÍAS RANGEL DURÁN, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.821.458 y E-82.111.090, respectivamente; asistidos por la abogada BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.034; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de agosto de 2007 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 65 del año 2007, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres: YORMAN JOSÉ ALBERTO RANGEL RIVAS, quién tiene ahora diecinueve (19) años de edad y YONNER JUAN CARLOS RANGEL RIVAS, quién tiene ahora veintiún (21) años de edad; según Actas de Nacimiento números 1642 y 276, respectivamente, insertas en los folios 8 y 9 (ambos inclusive) del presente expediente, de su relación matrimonial no obtuvieron bienes que liquidar; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, esquina San José a San Rafael, casa número 63, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el mes de agosto de 2008 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2014, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 20 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2014, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 65 del libro del año 2007, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YRALIS MARÍA RIVAS RAUSEO y NELSON ELÍAS RANGEL DURÁN, contrajeron matrimonio en fecha 31 de agosto de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 1642; de fecha 29 de noviembre de 1993, emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano YONNER JUAN CARLOS RANGEL RIVAS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Acta de Nacimiento Nº 276; de fecha 14 de septiembre de 1995, emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Las Brisas Cristóbal Rojas del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano YORMAN JOSÉ ALBERTO RANGEL RIVAS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YRALIS MARÍA RIVAS RAUSEO; NELSON ELÍAS RANGEL DURÁN; YONNER JUAN CARLOS RANGEL RIVAS y YORMAN JOSÉ ALBERTO RANGEL RIVAS.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de agosto de 2008 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.

-III-

Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YRALIS MARÍA RIVAS RAUSEO y NELSON ELÍAS RANGEL DURÁN, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.821.458 y E-82.111.090, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 65 del año 2007, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA



ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN.

MCGH/AF/AT
Exp. AP31-S-2014-008248