REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Enero de 2015.
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CHACON BERMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V13.472.892, asistido por la abogada LAURA CALDERON OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.152, mediante la cual consignó 13 folios útiles copia certificada del documento de propiedad y posición de la deuda debidamente sellada y firmada por Ban Plus a los fines legales consiguientes, dando así cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 24 de noviembre de 2014. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, motivo por el cual este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE CHACON BERMAN y LISBETH MERCEDES DE SOUSA BANDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-13.472.892 y V-14.965.421, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
AP31-S-2014-010367
MCGH/AF/LP
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