REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 30 de Enero de 2015.
Años 204° y 155°
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Sede en Los Cortijos, presentada por la ciudadana FRANCELINA LOPEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.621.072, debidamente asistida por la abogada YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303, désele entrada y anótese en el Libro respectivo quedando anotada bajo el Nº AP31-S-2014-010191, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
La solicitud está fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate...”

La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, interpreto el alcance del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en la misma Señala:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...”


En el presente caso, se observa que en la solicitud se solicita un pronunciamiento al Juez sobre su relación de hecho que alega que existió con el de cujus, por lo que el Tribunal debe aclararle a la solicitante que lo que pretende es que se declare un estado concubinario y así se le declare heredera del de cujus DANIEL SILVA, sin acompañar a su escrito dicha declaratoria emitida por un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través de una sentencia definitivamente firme; trayendo como consecuencia su INADMISIBILIDAD. Así se decide.
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, declara INADMISIBLE la Solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FRANCELINA LOPEZ USECHE, ya identificada. Así se decide.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA


LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN







AP31-S-2014-010191
MDCGH/AF/lois