REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de Enero de 2015
204° y 155°
No Exp. AP31-S-2014-011405.
SOLICITANTE: ANTONIO DA SILVA DA SILVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.245.147; asistido en el proceso por la ciudadana AILID BARRIOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.217.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
I
Por recibida y vista la anterior solicitud para JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentada por el ciudadano ANTONIO DA SILVA DA SILVA, mayor de edad, de este domcilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.245.147, asistido por la ciudadana AILID BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.217, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes respectivo con el Nº AP31-S-2014-011405, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la misma observa que el solicitante señala en su escrito lo siguiente:
Que es propietario de un vehículo MARCA: SUZUKI, COLOR: VINOTINTO; SERIAL DE CARROCERIA: SJ1VSS55A062100637, AÑO: 2006, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, MODELO: Boulevard 800cc, SERIAL DEL MOTOR: S510128948, sin placas, el solicitante alega que no reposan datos del mismo en los archivos del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), ya que perdieron la data por un siniestro que sufrió (incendio) en las oficinas de la torre Este de Parque Central, lugar este donde funcionaba los archivos (data) de todo el parque automotor y mencionó que extravió la carpeta que contenía el documento de propiedad del mencionado vehículo; por lo cual solicitó a este Tribunal se sirva tomar declaración de los testigos que oportunamente presentará y que una vez evacuado dicho justificativo, sea declarada la presente solicitud con sus testimoniales y resultas, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal como se señaló anteriormente en la presente solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO DA SILVA DA SILVA, solicita título suficiente de propiedad de conformidad con el 937 del Código de Procedimiento Civil, lo que imposibilita a este Juzgado, admitir la presente solicitud dado que este Tribunal no posee la facultad de dar Título Suficiente de Propiedad a los bienes muebles, en este caso, al vehículo señalado en el escrito que encabeza la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, todo ello a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155.
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. ARELIS FALCÓN.
En la mis a fecha siendo las 8:35 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ARELIS FALCÓN.
Exp. N° AP31-S-2014-011405
MCGH/AF
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