REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-008726

SOLICITANTES: DACAR JONAS FERNANDEZ DUARTE y MARIA ANTONIA CAÑAS MONTILLA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.201.428 y V-4.886.406, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada PILAR OCHOA DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7600.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Centésimo Tercero (113º) Encargado del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 07 de octubre de dos mil catorce, los ciudadanos DACAR JONAS FERNANDEZ DUARTE y MARIA ANTONIA CAÑAS MONTILLA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.201.428 y V-4.886.406, respectivamente, asistidos por la Abogada PILAR OCHOA DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7600, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 1 (hoy Tribunal Duodecimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 14 de Junio de 1989, Acta Nº 297, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 10 de diciembre de 2014, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DACAR JONAS FERNANDEZ DUARTE y MARIA ANTONIA CAÑAS MONTILLA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.201.428 y V-4.886.406, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito No. 1 (hoy Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 14 de junio de 1989, Acta Nº 297.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.


FDMBB/IPGF/nelly