REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2010-003587
PARTE ACTORA: GRINLY OFICINA TÉCNICA, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de julio de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 23-A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCÍA, NORA ROJAS Y WILLIAM CUBEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 22.629, 104.901 y 211.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA EVA MENDOZA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.237.850.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER PÉREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.185.933.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por la Sociedad Mercantil GRINLY OFICINA TÉCNICA, C.A, contra la ciudadana MARÍA EVA MENDOZA IBARRA.-
En fecha 04 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 19 de enero de 2015, se recibió diligencia mediante la cual las partes presentan Escrito de transacción, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representadas por profesionales del derecho, ampliamente identificados en la Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 19 de enero de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/nataly.
|