REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: KARELIA BERNALDA ZABALA GARRIDO y RONALD ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.338.069 y V-14.774.417 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CAMPOS DE GÓMEZ, abogada en ejercicios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.158.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-006934.
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 30 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos KARELIA BERNALDA ZABALA GARRIDO Y RONALD ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Campos De Gómez, todos plenamente identificados, y recibido ante el Tribunal en fecha 31 de julio de 2014, y solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de abril de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 042, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2009, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Mangos, sector Las Casitas, bloque 12, edificio 1, piso 06, apartamento 0608, La Vega, Municipio Libertador del Distrito capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 28 de junio de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 11 de agosto de 2014, se dictó auto mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos, asimismo se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta en que se produjo la ruptura de la vida conyugal.
Comparecieron en fecha 22 de octubre de 2014, los ciudadanos KARELIA BERNALDA ZABALA GARRIDO Y RONALD ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Campos de Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.158, y señalaron la fecha exacta de la ruptura conyugal.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano RONALD ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, la abogada en ejercicio Carmen Campos de Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.158, y consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 26 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 05 de noviembre de 2014.
Compareció en fecha 12 de enero de 2015, el abogado JUAN ÁNGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, en consecuencia no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 042 de fecha 24 de abril de 2009 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos KARELIA BERNALDA ZABALA GARRIDO Y RONALD ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos KARELIA BERNALDA ZABALA GARRIDO Y RONALD ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 28 de junio de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos KARELIA BERNALDA ZABALA GARRIDO Y RONALD ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.338.069 y V-14.774.417 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 24 de abril de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del distrito capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 042 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) dias del mes de enero de dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARÍO ACC,
Abg. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha siendo las ___________________ se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARÍO ACC,
Abg. YONY YGLESIAS
Exp. AP31-S-2014-006934
IGC/YY/dmsh
Quien suscribe, Abg. YONY YGLESIAS, Secretario Accidental del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2014-001544, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos KARELIA BERNALDA ZABALA GARRIDO y RONALD ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ. Caracas, a los _________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. YONY YGLESIAS
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