REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-002962
SOLICITANTES: DOMINGO DEL VALLE ARCIA ASTUDILLO y BLANCA FLOR LAGUADO MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.291.977 y V-9.344.575, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 08 de abril de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos DOMINGO DEL VALLE ARCIA ASTUDILLO y BLANCA FLOR LAGUADO MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.291.977 y V-9.344.575, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 4 de marzo de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 22 y su vto, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho, correspondientes al año 2004, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 5 de abril de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 18 de julio del 2014, compareció la ciudadana BLANCA FLOR LAGUADO MENESES, debidamente asistido por el abogado ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.961, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no ha habido reconciliación entre él y su cónyuge; ante lo cual este Tribunal en fecha 21 de julio de 2014, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del cónyuge ciudadano DOMINGO DEL VALLE ARCIA ASTUDILLO; quien según la declaración del alguacil del Circuito de fecha 29 de septiembre del 2014, dicho ciudadano firmó la notificación efectuada en fecha 24/09/2014.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DOMINGO DEL VALLE ARCIA ASTUDILLO y BLANCA FLOR LAGUADO MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.291.977 y V-9.344.575, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 4 de marzo de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 22 y su vto.-
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, 12 de Enero 2015, siendo las 10:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/lisbeth
EXP. Nº AP31-S-2013-002962
LIBRO DIARIO: 19
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