REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-006783
SOLICITANTES: CARLOS JOSE ZAMBRANO MARVAL y LIBIA MARGARITA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.599.154 y V- 5.591.116, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: AMERICO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.177

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE ZAMBRANO MARVAL y LIBIA MARGARITA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.599.154 y V- 5.591.116, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado AMERICO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.177, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Septiembre de 1983 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador, Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 163; que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre CARLOS JOSE ZAMBRANO VILLALOBOS, nacido el 21 de Febrero de 1984, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de Julio de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de Octubre de 2014, quien compareció en fecha 30 de Octubre de 2014, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE ZAMBRANO MARVAL y LIBIA MARGARITA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 5.599.154 y V- 5.591.116, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en 09 de Septiembre de 1983 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador , Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 163.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 12 de Enero de 2015, siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-006783
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26