REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-000864
PARTE DEMANDANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO ALVAREZ y ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.473 y 116.805, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
OSCAR JOSE AGRELLA LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.158.907.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 06 de Junio de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quien en fecha 10 de Junio de 2013, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que la ciudadana ELIZABETH DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.515.987, es administradora del Condominio del Edificio Centro Comercial El Valle, ubicado en la Avenida Intercomunal El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, designada de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, por expresa decisión de la Asamblea de Propietarios del mencionado edificio, celebrada el 25 de septiembre de 2012, cuya acta corre inserta en los folios 129 al 132 del libro de actas de asamblea de propietarios del referido Centro Comercial, autentificada por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador, el 28 de septiembre de 2012, asentada bajo el Nº 48, Tomo 93.
Sigue exponiendo, que el ciudadano OSCAR JOSE AGRELLA LEON, antes identificado, es propietario del local identificado con las letras y número PR-16, ubicado en la planta nivel nueve (9) Profesional, del mencionado Centro Comercial El Valle y al cual le corresponde una cuota de participación del 0,1482270% sobre las cargas y beneficios comunes de la edificación; que ha incumplido en reiteradas oportunidades a las obligaciones que se le imponen por gastos de condominio que le ha correspondido, que a pesar de las innumerables gestiones de cobranzas extrajudiciales realizadas, adeuda a nuestra mandante la suma de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.274,98).-
En fecha, 20 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha, 07 de Agosto de 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Felwil Campos, consignó mediante diligencia compulsa de citación junto a su auto de comparecencia librada al ciudadano OSCAR JOSE AGRELLA LEON, sin firmar ya que para el momento de sus traslados no logró ser atendido por persona alguna.-
En fecha, 02 de Octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha, 26 de Noviembre de 2014, compareció la Abogada Adriana De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento mediante diligencia.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada Adriana De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.805, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha de hoy, 12 de Enero de 2015, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-V-2013-000864
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51
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