REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJUCUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-003396
SOLICITANTE: ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.767.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSARIO ANGELA NAVAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.767, debidamente asistida por la abogada CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 875, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de Marzo de 1958, relativa al nacimiento del ciudadano MIGUEL JOSE NAVAS MARRERO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 5.453.766, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre, como “JULIA MARRERO DE NAVAS”, cuando lo correcto es “HILARIA JULIA MARRERO DE NAVAS ”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la precitada solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta errada, copia certificada del acta de defunción del ciudadano MIGUEL JOSE NAVAS MARRERO, constancia de nacimiento del ciudadano MIGUEL JOSE NAVAS MARRERO, acta de nacimiento de la madre de la solicitante, acta de defunción de la madre, y certificado de solvencia de sucesiones; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de Abril de 2014 y notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2014, quien compareció en fecha 23 de Julio de 2014, no objetando al respecto.-
II
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 26 de Marzo de 1958, correspondiente al ciudadano MIGUEL JOSE NAVAS MARRERO.- Dicha acta aparece signada con el Nº 875, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1958, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…JULIA MARRERO DE NAVAS …” debe decir: “…HILARIA JULIA MARRERO DE NAVAS …”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 16 de Enero de 2015, siendo las XX:XX X.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/ kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-003396
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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