REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-008729
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO PINGARRON CHACON y ILSE JOSEFINA LUGO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.665.087 y V-11.738.006, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: STEFANI CAMARGO MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.174.019.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2014, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PINGARRON CHACON y ILSE JOSEFINA LUGO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.665.087 y V-11.738.006, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Junio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 188; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de Noviembre de 2014, quien compareció en fecha 02 de diciembre de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PINGARRON CHACON y ILSE JOSEFINA LUGO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.665.087 y V-11.738.006, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, 17 de Junio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 188.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 16 de Enero de 2015, siendo las 09:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-
JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS /kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-008729.
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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