REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-001349


PARTE DEMANDANTE:
HEROMINES ENRIQUE MONTERO MORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-4.146.858.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
HUMBERTO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.297.-

PARTE DEMANDADA:



FEDERACIÓN DE COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA, Corporación Gremial que agrupa a los profesionales de la Contaduría Pública de Venezuela, de este domicilio, representada por el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.077.534.-

NERIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565.-






APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, específicamente, el informe de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 28 de abril de 2014 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignado en fecha 10 de noviembre de 2014, por los ciudadano David Vecchione, Morelia Franquis y Pedro Mateos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.918.607, V-6.005.321 y V-631.905, respectivamente, en su carácter de expertos contables designados en el presente juicio; la impugnación a la experticia realizada en fecha 13 de noviembre de 2014, por el abogado Nerio E. Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y así como el escrito presentado en fecha 1º de diciembre de 2014, por los referidos expertos, resulta necesario para este Órgano de Justicia apuntar lo siguiente:
Del referido escrito presentado en fecha 13 de noviembre del 2014, por la representación judicial de la parte demandada, se desprende que éste ejerce la impugnación de la experticia aspirando obtener de esta una decisión que declare nulo dicho dictamen, alegando para ello, entre otras, que los expertos al momento de emitir su pronunciamiento no emplearon el procedimiento correcto para tales fine, y que a su vez los mismos al momento de decidir utilizaron intervalos de tiempo no imputables a la voluntad del demandado, aseverando para ello la culpa que tiene el demandante de no impulsar el procedimiento una vez dictado en fallo definitivo por este Juzgado, todo ello, sin fundamentar de manera alguna su solicitud, si no apuntando una cantidad de hechos que no reflejan la verdad de su intensión, ya que si bien es cierto el monto condenado a pagar en la experticia supera con creces el de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, tampoco es menos cierto, tal y como fue alegado por el apoderado de la parte accionada, que la experticia se debe tener como complementaria a la sentencia, es decir que una guarda relación con la otra.
De modo pues, que una vez analizadas las actas del expediente que nos ocupa es evidente que los expertos tantas veces apuntados en el cuerpo del presente fallo, realizaron su labor de conformidad con el procedimiento universalmente aceptado en el área contable, y en apego a los hechos suscitados en la presente demanda, sin dejar de lado, que del contenido del escrito que conforma la experticia que nos atañe, se desprende que los mismos señalaron de manera detallada el conjunto de pasos y técnicas que utilizaron para llegar a su decisión final; en ese sentido, resulta forzoso para quien aquí decide negar la impugnación de la experticia planteada por el abogado que representa a la parte demandada en el juicio de marras, toda vez que su solicitud resulta insuficiente en sus fundamentos y alegatos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui
En esta misma fecha de hoy, 20 de Enero de 2015, siendo las 11:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui


EXP. Nº AP31-V-2011-001349.-