REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2014-000952
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES FATIMA C.A..-
ABOGADOS ASISTENTES:
Victoria M. Marini S. y German R. Ortiz M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.377 y 220.335, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
YESENIA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.959.622
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 19 de Junio de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quien en fecha 25 de Junio de 2014, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio oral previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone el representante legal de la parte actora Inversiones Fatima C.A, ,en su escrito libelar, que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana YESENIA JOSE GONZALEZ RETREPRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.959.622, de inmueble de naturaleza comercial, ubicado en el Edificio Federal, Av. San Martín, Esquina del Empedrado, Parroquia San Juan de la Ciudad de Caracas con las dimensiones y medidas expuestas en su escrito, siendo que desde que celebraron el contrato fijaron en el mismo que tendría una duración de dos (2) años, de manera verbal las partes decidieron seguir mantenido la relación arrendaticia convirtiéndose en una relación a tiempo indeterminado, pero con las misma cláusulas establecidas en el contrato, conviniendo a pagar la parte demandada la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.795, 57) mensuales para la actualidad el canon de arrendamiento se encuentre fijado para la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.934,24), lo cierto es es que hasta la presente fecha, la arrendataria ha realizado los pagos de manera ineficiente y poco constante, atrasándose en diversas oportunidades .-
En fecha, 25 de Junio de 2014, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada; En fecha 30 julio de 2014, el ciudadano MANUEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.961.666, asistido por el abogado GERMAN R. ORTIZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.335, presentó escrito de reforma de la demanda la cual fue admitida el 4 de agosto de 2014, y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 7 de agosto de 2014, compareció el ciudadano MANUEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.961.666, asistido por el abogado GERMAN R. ORTIZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.335y consigno los fotosotatos de la demanda y de la reforma para la elaboración de la compulsa.
En fecha 6 de octubre de 2013, fue librada la compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha, 03 de noviembre, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial CESAR MARTINEZ, consignó mediante diligencia Compulsa de Citación junto a su auto de comparecencia librada a la ciudadana YESENIA JOSEFINA GONZALEZ RESTREPRO, sin firmar ya que para el momento de su traslado no logró ser atendido por persona alguna.
En fecha, 28 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha, 16 de enero de 2015, compareció el ciudadano MANUEL NUNES, titular de la cédula de identidad Nº V6.961.666, asistido por la Abogada Victoria Marini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, actuando en su carácter de parte actora y desistió del procedimiento mediante diligencia.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano MANUEL NUNES, antes identificado, en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES FATIMA, C.A., dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2015.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha de hoy, 21 de enero de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI
VMDS/EL/YPT
EXP. Nº AP31-V-2014-000952
ASIENTO LIBRO DIARIO: 29
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