REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-008759
SOLICITANTES: PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y VANESSA ANGELA RICCIARDI MAZZEO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.934.417 y V-13.952.690, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: THAMAIRA DOMINUEZ DE PENSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.255

MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 3 de Octubre de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y VANESSA ANGELA RICCIARDI MAZZEO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.934.417 y V-13.952.690, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 15 de abril de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 102, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 1 de Octubre de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha 28 de Octubre de 2014, los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y VANESSA ANGELA RICCIARDI MAZZEO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.934.417 y V-13.952.690, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GRAED GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.631, presentaron diligencia solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE JIMENEZ ROJAS y VANESSA ANGELA RICCIARDI MAZZEO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.934.417 y V-13.952.690, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 15 de abril de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 102.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 09 de Enero de 2015, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-


VMDS/JU/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2013-008759
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24