REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-005878
SOLICITANTES: YURIS ISABEL LUZ PAYARES DE VELAZCO y ANTONIO AVIDAN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-23.686.817 y V-9.194.980, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ANDRES ELOY BIANCO LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.308

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE Fiscal Nonagésima Tercero (93º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 2 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos YURIS ISABEL LUZ PAYARES DE VELAZCO y ANTONIO AVIDAN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-23.686.817 y V-9.194.980, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANDRES ELOY BIANCO LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.308, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Febrero de 1979 por ante la Alcaldía del Distrito Sucre del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 23; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre JOHANNA VICTORIA VELAZCO PAYARES, nacida el 24 de Febrero de 1983 y EGLEE CECILIA VELAZCO PAYARES, nacida el 4 de Diciembre de 1979, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 7 de Julio de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de Octubre de 2014, quien compareció en fecha 28 de Octubre de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YURIS ISABEL LUZ PAYARES DE VELAZCO y ANTONIO AVIDAN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-23.686.817 y V-9.194.980, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de febrero de 1979 por ante la Alcaldía del Distrito Sucre del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 23.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de enero del 2015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 09 de enero del 2015, siendo las 11:30 a.m.., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2014-005878
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17