REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-001872
PARTE DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 1990, bajo el N° 37, Tomo 78-A Sgdo.,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LEOPOLDO MICETT BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado el Nº 50.974.-
PARTE DEMANDADA:
MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.854.042
NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204,
DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 29 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, que la asigna mediante distribución al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial que mediante auto dictado en fecha 06 de diciembre de 2013, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, siendo distribuido a este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2013.-
En fecha 07 de enero de 2014, este Juzgado admite la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.-
Posteriormente en fecha 27 de enero de 2014, se aperturó el cuaderno separado de medidas, siendo que en fecha 18 de marzo de 2014, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar el documento de propiedad del inmueble donde deba practicarse la medida solicitada, por lo que en fecha 13 de mayo de 2014, se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente juicio, participándose lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Infructuosa como fue la citación personal así como por carteles que al efecto se libraron se designó defensora judicial recayendo el nombramiento en la persona de la abogada SANDRA RINCONES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.969, a quien se ordenó notificar mediante boleta.- Posteriormente en fecha 07 de agosto de 2014, se dejó sin efecto la designación como defensora judicial a la ciudadana SANDRA RINCONES y designó nueva defensora ad-litem de la parte demandada a la ciudadana NAIRIM JOSEFINA MORENO BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.204, a quien se ordenó notificar, quedando debidamente citada la misma en fecha 04 de noviembre de 2014.-
En fecha 10 de noviembre de 2014, la defensora judicial designada consignó escrito de contestación a la demanda.-
En el lapso probatorio solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.-
I
Narra la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de demanda, que consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 33, tomo 33, protocolo primero, en fecha 23 de junio de 1978, que el ciudadano MANUEL CISNEROS BARCELO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.854.042, adquirió un apartamento en el edificio PREMIER signado con las siglas Nº 73-B, de la Torre este “B” ubicado en la séptima planta del respectivo edificio.-
Que el caso es que el ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELOS, adeuda la cantidad de Ochenta y Seis Mil Trescientos Siete Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 86.307,03) por concepto de cuotas de condominio correspondientes desde el mes de septiembre de 2002 hasta noviembre de 2013.-
Fundamentó su demanda en los artículos 7, 11, 14, 15 y 20 literal E, de la Ley de Propiedad Horizontal, así como los artículos 1264, 1271, 1273, 1277 del Código Civil y el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.-
Que infructuosas como han sido las gestiones extrajudiciales para obtener del ciudadano Manuel Cisneros Barcelo, el pago de las cantidades, es por lo que demanda a dicho ciudadano para que sea condenado a lo siguiente: Primero: Pagar la suma de Ochenta y seis mil trescientos siete bolívares con tres céntimos (Bs. 86.307,03) por concepto del monto total de las cuotas de condómino adeudadas y no pagadas.-Segundo: Se realice la corrección monetaria de las cantidades demandadas.-Tercero: al pago de las costas y costos del proceso.-
Solicitó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio.- Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 86.307,03.-
Alegatos de la parte demandada a través de su defensora judicial.-
Rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho.-
II
PRUEBAS
• Cursa a los folios 07 al 08, copia simple del Instrumento Poder que acredita al abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, a actuar en nombre de la ADMINISTRADORA IBIZA S.R.L., debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 24 de enero de 2006, anotado bajo el N° 05, Tomo 31, de los Libros de autenticaciones. Se valora conforme al artículo 1.363 del Código Civil, y en consecuencia, al no haber sido impugnado conforme las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas de su original y este Tribunal las aprecia como tal otorgándole este Tribunal valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
• Cursa a los folios 09 al 22.- Relación de los gastos de condominio, correspondientes a los meses desde Septiembre 2002 hasta el mes de septiembre de 2003, pertenecientes al apartamento B-073, propietario Manuel Cisneros.- Este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Cursa a los folios 23 al 164.-Planillas Originales de Condominio generadas por el inmueble signado como apartamento B-073 del Edificio Premier, a nombre del ciudadano Manuel Cisneros, correspondientes a los meses que van desde octubre de 2003 hasta noviembre de 2013, y donde se aprecian los gastos comunes de dicho inmueble, las cuales tienen fuerza ejecutiva de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, otorgándoles este Tribunal valor probatorio y así se decide.
• Cursa a los folios 272 al 275.- Copia simple del contrato de administración del condominio celebrado entre la Administradora Ibiza C.A., y la Junta de Condominio del Edificio Premier, mediante la cual se designa a la Administradora Ibiza C.A., para que ejerza la administración del Edificio Premier. El Tribunal toda vez que la misma no fue impugnada se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Cursa al folio 276 al 293.-Copia simple del documento de condominio del edificio Premier, ubicado en la Urbanización La California, Avenida París, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Registro Primero de Sucre del Estado Miranda ) de fecha 03 de julio de 1959, bajo el Nº 03, Tomo 11, Protocolo Primero.- El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
• Original del libro de acta de asamblea celebrada en fecha 14 de diciembre de 2012, por la Junta de Condominio del Edificio Premier, con el fin de demostrar que la demandante posee autorización de la Junta de Condominio para realizar en su nombre y representación la presente demanda.-Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Cursa al folio 177-184 del cuaderno separado de medidas.- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble identificado como: Apartamento Nº 73, Torre Este “B”, que forma parte del Edificio “Premier”, ubicado en la Urbanización La California, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en la Parcela Nº 83, Manzana “F”., registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1978, bajo el Nº 33, Tomo 33, Protocolo Primero. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrado con dicha prueba, que el demandado ciudadano MANUEL CISNEROS, es el propietario del inmueble, Y ASI SE DECIDE.-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora que el objetivo del mismo obedece a demostrar que el demandado no ha pagado las cuotas de condominio que corresponden a los meses de septiembre de 2002 hasta noviembre de 2013, y que estos montos se encuentran reflejados en los comprobantes de liquidaciones de cuotas de condominio consignados por la actora.- Mientras la demandada a través de su defensora judicial resiste rechazando en forma genérica la demanda.-
Sobre el particular es pertinente recordar el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone:
“Artículo 7°.- A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada apartamento no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.”
Igualmente, considera oportuno este Tribunal citar el artículo 14 ejusdem, el cual establece la forma como se deberán cobrar dichos gastos:
“Artículo 14.- Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario.
Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”
Siendo que en el presente caso no hay impugnación sobre las planillas presentadas por el administrador y dado que de las mismas se observa que están incluidos los gastos comunes, este sentenciador concluye que en efecto el ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO, adeuda la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS. 86.307,03) correspondiente al monto de las ciento treinta y cinco (135) planillas de condominio impagadas, desde el mes de septiembre de 2002 hasta el mes de noviembre de 2013, como señala la actora.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda intentada por la ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., en contra del ciudadano MANUEL MARIA CISNEROS BARCELO, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS. 86.307,03) correspondiente al monto de las ciento treinta y cinco (135) planillas de condominio impagadas, desde el mes de septiembre de 2002 hasta el mes de noviembre de 2013, por concepto del monto total de las
cuotas de condómino adeudadas y no pagadas .-
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria a la cantidad antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber resultado vencida en el proceso.-
Regístrese, publíquese y de déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
En esta misma fecha 09 de enero de 2015, siendo las 09:00 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
VMDS/JU/dba***
EXP. N° AP31-V-2013-001872
ASIENTO LIBRO DIARIO:
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