REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010624
PARTES: SONIA MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.821.121.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ERNESTO JOSE MARQUEZ, , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.766.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA GONZALEZ RAMIREZ, antes plenamente identificada y debidamente asistida de abogado, quien alega que en fecha 04 de febrero de 2002 adquirió una casa identificada con el Nº 122 y el terreno sobre el cual esta construída con cédula catastral Nº 01-01-11-U01-007-019-038-000-000-000, ubicada en la ciudad de Caracas, Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la esquina de Buena Vista, en la Intersección de las calles Norte 14 y Oeste 3, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y le pertenecen a la solicitante según documentos autenticados por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 04/02/2002, anotado bajo el Nº 44, Tomo 06 y el segundo anotado bajo el Nº 11, Tomo 107 los cuales fueron posteriormente registrados por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ambos en fecha 10 de mayo de 2013, el primero registrado bajo el Nº 2013.719, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.1.2360, correspondiente al libro del folio real del año 2013 y el segundo registrado bajo el Nº 37, folio 264 del tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2013, y que invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,00) por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 1º de diciembre de 2014, la parte solicitante, solicito se fije oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se acuerda fijar el interrogatorio de los testigos para el día 09 de diciembre de 2014, entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre una casa que adquirió identificada con el Nº 122 y el terreno sobre el cual esta construída con cédula catastral Nº 01-01-11-U01-007-019-038-000-000-000, ubicada en la ciudad de Caracas, Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la esquina de Buena Vista, en la Intersección de las calles Norte 14 y Oeste 3, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y le pertenecen a la solicitante según documentos autenticados por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 04/02/2002, anotado bajo el Nº 44, Tomo 06 y el segundo anotado bajo el Nº 11, Tomo 107 los cuales fueron posteriormente registrados por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ambos en fecha 10 de mayo de 2013, el primero registrado bajo el Nº 2013.719, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.1.2360, correspondiente al libro del folio real del año 2013 y el segundo registrado bajo el Nº 37, folio 264 del tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2013. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos RICHARD THOMAS PALACIOS MELENDEZ y NANCY JOSEFINA BERMUDEZ FUENTES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.315.414 y V-3.242.634, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace varios ocho años y que les consta que adquirieró dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del solicitante ciudadana GISELA ADJIMAN ALMOSNI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v-3.665.103, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a doce (12) días del mes de enero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 10:30 A.M.
LA SECRETARIA