REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-007726

PARTES SOLICITANTE: HILDA JOSEFINA VALLADARES FUENTES y JOSÉ IVAN MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.315.434 y V.- 17.963.764, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JUAN CARLOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.178.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos HILDA JOSEFINA VALLADARES FUENTES y JOSÉ IVAN MARTÍNEZ, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 noviembre de 1995, tal y como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 87, correspondiente al año 1995, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JHONBANKER IVAN MARTÍNEZ VALLADARES e IVAN ISAAC MARTÍNEZ VALLADARES, de veinte cuatro (24) y veintidós (22) años de edad, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 442 y 217; asimismo, fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquina de Tablita, casa número sesenta y ocho (68), Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital. Igualmente, manifiestan que se encuentran separados de hecho desde hace catorce (14) años, sin que hasta la presente fecha existiere entre ellos ninguna clase de reconciliación, por tal razón de mutuo y amistoso acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2014, compareció el ciudadano JOSÉ IVAN MARTINEZ BONETT y otorgó poder Apud-Acta al abogado JUAN CARLOS MORENO e igualmente consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de diciembre de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos HILDA JOSEFINA VALLADARES FUENTES y JOSÉ IVAN MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.315.434 y V.- 17.963.764, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos, HILDA JOSEFINA VALLADARES FUENTES y JOSÉ IVAN MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.315.434 y V.- 17.963.764, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vínculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 24 de noviembre de 1995, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 87, cursante a los folios 02, 03 y vto de la presente solicitud.
Asimismo, por cuanto el presente expediente presenta error de foliatura, se ordena la corrección de la misma a partir del folio uno (1) de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-007726
CMP/RVV/Eliza.-