REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2013-008899
PARTES: JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.311 y V-3.934.736, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HILARIO RUIZ POLANCO, GLORIA MARIAN GOMEZ Y LEIRA ALMEIDA MONSALVE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 50.306.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 26 de junio de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal tal y como se evidencia de acta de distinguida con el Nº 138, correspondiente al año 1972, alegan igualmente que durante su unión conyugal procrearon seis (6) hijos de nombres OLGA AYARY; DAMARIS DEL VALLE, TERESA DE JESUS, WILMER ANTONIO, DAYANA DE LA CRUZ Y EDYTH NOHEMI, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.916.860, V-11.923.257, V-6.692.576, V-14.519.341, V-17.115.486 y V-13.489.777 respectivamente y que fijaron su domicilio conyugal en la calle 17 bis parte alta de los Jardines del Valle, Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas, y que desde el mes de septiembre de 2003, se separaron de hecho y no han reanudado la vida en común por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2014, comparece la ciudadana Olga Campos Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.311 y otorgo Poder Apud Acta a la Abogada LEIRA ALMEIDA MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.935.
En fecha 10 de noviembre de 2014, la apoderada de la parte actora consigno copias para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.311 y V-3.934.736, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.311 y V-3.934.736, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 26 de junio de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1972, cursante al folio 02, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,















































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2013-008899
PARTES: JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.311 y V-3.934.736, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HILARIO RUIZ POLANCO, GLORIA MARIAN GOMEZ Y LEIRA ALMEIDA MONSALVE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 50.306.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 26 de junio de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal tal y como se evidencia de acta de distinguida con el Nº 138, correspondiente al año 1972, alegan igualmente que durante su unión conyugal procrearon seis (6) hijos de nombres OLGA AYARY; DAMARIS DEL VALLE, TERESA DE JESUS, WILMER ANTONIO, DAYANA DE LA CRUZ Y EDYTH NOHEMI, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.916.860, V-11.923.257, V-6.692.576, V-14.519.341, V-17.115.486 y V-13.489.777 respectivamente y que fijaron su domicilio conyugal en la calle 17 bis parte alta de los Jardines del Valle, Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas, y que desde el mes de septiembre de 2003, se separaron de hecho y no han reanudado la vida en común por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 20 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2014, comparece la ciudadana Olga Campos Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.311 y otorgo Poder Apud Acta a la Abogada LEIRA ALMEIDA MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.935.
En fecha 10 de noviembre de 2014, la apoderada de la parte actora consigno copias para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.311 y V-3.934.736, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, JESUS MARIA OROPEZA LOPEZ y OLGA TERESA CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.311 y V-3.934.736, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 26 de junio de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1972, cursante al folio 02, de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,