REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-005912
PARTES: NELVIS JOSEFINA ROSAL DE VILLALBA y JULIAN JOSE VILLALBA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.765.168 y V-11.569.589, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.101
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos NELVIS JOSEFINA ROSAL DE VILLALBA y JULIAN JOSE VILLALBA ALFONZO, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1992, tal y como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 92, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Vista Alegre, Sector Puente Los Leones, Torre F, piso 12, apartamento Nº 03 de esta ciudad de Caracas y que su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre ENDERSON ALEXHANDER VILLALBA ROSAL Y ESTEFFANI LISBETH VILLALBA ROSAL, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.665.521 y V-23.665.520, respectivamente y que desde el año 1994, se separaron de hecho, sin tener vida conyugal en común y que no adquirieron bienes que tengan que liquidar.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 09 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana NELVIS JOSEFINA ROSAL DE VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.765.168, debidamente asistida y consigno las copias para la elaboración de la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1º de Diciembre de 2014, compareció la Fiscal 108º del Ministerio Público y manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos NELVIS JOSEFINA ROSAL DE VILLALBA y JULIAN JOSE VILLALBA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.765.168 y V-11.569.589, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, NELVIS JOSEFINA ROSAL DE VILLALBA y JULIAN JOSE VILLALBA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.765.168 y V-11.569.589, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta distinguida con el Nº 92, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 11 de marzo de 1992.
Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,