REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-008820
PARTES: AUGUSTO SANTIAGO MOTA TUTIVEN y ELENA PATRICIA MORALES VARGAS, venezolano el primero y ecuatoriana la segunda, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.733.190 y E-81.644.477 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARYULI DEL CARMEN JIMENEZ DE SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 32.076.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos AUGUSTO SANTIAGO MOTA TUTIVEN y ELENA PATRICIA MORALES VARGAS, venezolano el primero y ecuatoriana la segunda, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.733.190 y E-81.644.477 respectivamente y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Consulado General del Ecuador, en fecha 29 de octubre de 1.986, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 164, de fecha 27 de agosto de 2014 en la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 164, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho y que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Páez, Calle Tamanaco, Residencia Alto Alegre, Torre A. El Paraíso de esta ciudad de Caracas, y que se separaron de hecho el 20 de agosto de 2007 y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común y que de la unión conyugal procrearon una hija de nombre DAMARIS PATRICIA MOTA MORALES, mayor de edad y de nacionalidad ecuatoriana y durante su unión no adquirieron bienes que fueran objeto de liquidación, por tal razón solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2014, el ciudadano AUGUSTO SANTIAGO MOTA TUTIVEN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.733.190 otorgo Poder Apud Acta.
En fecha 22 de octubre de 2014, compareció la apoderada de la parte solicitante y consigno copias para la elaboración de la boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1º de diciembre de 2014, compareció la fiscal 108º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos AUGUSTO SANTIAGO MOTA TUTIVEN y ELENA PATRICIA MORALES VARGAS, venezolano el primero y ecuatoriana la segunda, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.733.190 y E-81.644.477 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, AUGUSTO SANTIAGO MOTA TUTIVEN y ELENA PATRICIA MORALES VARGAS, venezolano el primero y ecuatoriana la segunda, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.733.190 y E-81.644.477 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 29 de octubre de 1.986, por ante el Consulado General del Ecuador, en fecha 29 de octubre de 1.986, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 164, de fecha 27 de agosto de 2014 en la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 164, y cursante al folio 05 vto y 06 vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
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