REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2014-001596
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SANCHEZ MAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-3.396.546.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: HEPSIE ANOUK HURTADO CANCINI y CLARA ALVAREZ DE SANCHEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.776 y 21.687 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE MORENO ASUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.635.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: LETICIA LEZAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.944.
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.
MOTIVO: DESALOJO.
Se da inicio al presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora, debidamente asistida de Abogado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2014, en el cual alega que en fecha 06 de junio de 2006, celebró contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 60, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, con el ciudadano NELSON JOSE MORENO ASUAJE, antes identificado, el cual tuvo por objeto el arrendamiento de un local comercial identificado con la letra y número C-8, ubicado en la planta baja del Edificio Cayaurima, ubicado en la Avenida Sucre de Catia, Parroquia Sucre, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de Doscientos nueve con treinta y nueve decímetros cuadrados (209,39mts2) y en su interior consta de un área en planta baja que se comunica mediante una escalera con la mezzanina y un baño, siendo el canon de arrendamiento la cantidad de Dos Millones de Bolivares (Bs.2.000.000,00), el cual fue modificado en fecha 14 de noviembre de 2008, mediante resolución Nº 00012671, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Dirección General de Inquilinato, por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.17.391,15), de igual forma se pacto en la cláusula Décima del contrato que sería por cuenta exclusiva del Arrendatario los gastos por el suministro de luz eléctrica, aseo urbano y condominio. Ahora bien, ciudadano Juez por cuanto el demandado dejo de pagar los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, a razón de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.17.391,15), cada uno lo cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.86.955,75), procedo a demandar al ciudadano NELSON JOSE MORENO ASUAJE, antes identificado por desalojo de conformidad con el literal a del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento para el Uso Comercial, para que proceda a desalojar el inmueble y a pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.86.955,75), así como las que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble y al pago de las costas procesales.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2014, se admitió la demanda, por tramites del juicio oral.
En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció la parte actora debidamente asistido de Abogado y y consigno las copias para la elaboración de la compulsa y consigno los emolumentos al ciudadano Alguacil.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se libro la compulsa de citación.
En fecha 16 de diciembre de 2014, el alguacil consigno recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano NELSON JOSE MORENO ASUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.635, debidamente asistido por la Abogado LETICIA LEZAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.944, y presentó escrito, mediante el cual conviene en la demanda; asimismo la parte actora ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ MAYA, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.396.546, debidamente asistido por la Abogada Clara Álvarez de Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.687, acepto el convenimiento presentado por el demandado y solicita al Tribunal le imparta la respectiva homologación al convenio.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento presentado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte actora, antes plenamente identificados.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandada interpuso y voluntariamente en forma pura y simple el convenimiento y la parte actora lo acepto y pidió la homologación por parte de este Tribunal, en el presente procedimiento, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos el convenimiento y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el convenimiento formulado por la parte demandada y aceptado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a al CONVENIMIENTO, interpuesto por la parte demandada y aceptado por la parte actora en fecha 16 de diciembre de 2014, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) dias del mes de enero de Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 2:20 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA