REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-008368
PARTES: EVILA ROSA CAMACHO y NELSON LANDAETA MULATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.382.527 y V-5.429.795 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIS GONZALEZ CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.425.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos EVILA ROSA CAMACHO y NELSON LANDAETA MULATOS, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1982, tal y como consta de acta que corre al folio 257 y su vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado, y que durante su unión conyugal procrearon un hijo de nombre NELSON JOSE LANDAETA CAMACHO, actualmente mayor de edad tal y como se desprende de acta de nacimiento distinguida con el Nº 729, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora de los Libros de Nacimiento correspondiente a los años 1987, y que no adquirieron ninguna clase de bienes y que su último domicilio conyugal lo establecieron en la UD-2 Caricuao Bloque 3, piso 4 apartamento 406 de esta ciudad de Caracas y que desde el mes de febrero del año 1988 se separaron de hecho y hasta la presente fecha no han reaunado la vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de seis (6) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 07 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2014, la ciudadana EVILA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.382.527 y debidamente asistida de Abogado y consigno las copias para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 1º de diciembre de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos EVILA ROSA CAMACHO y NELSON LANDAETA MULATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.382.527 y V-5.429.795 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, EVILA ROSA CAMACHO y NELSON LANDAETA MULATOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.382.527 y V-5.429.795 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 21 de octubre de 1982, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 257, que corre inserta al folio 257 y su vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado y la cual corre al folio dos y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese al Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,