REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-007058
PARTES: SAUL SILVA OJEDA y LUZ STELLA GONZALEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.907 y V-11.231.380, respectivamente.
ABOGADO APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: YARITZA LOVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 87.237.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos SAUL SILVA OJEDA y LUZ STELLA GONZALEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.907 y V-11.231.380, respectivamente, respectivamente y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de abril de 1985 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 145, y fijaron su domicilio en la calle Corral de Piedras, Nº 39 en Jurisdicción de la Parroquia Macario, Santiago de León de Caracas, en Jurisdicción del Distrito Capital y durante su unión conyugal procrearon tres hijos de nombre LUZ LILIANA ELISAUL Y ALEXIS WLADIMIR, mayores de edad, tal y como se evidencia de Actas de Nacimientos distinguidas con los Nros. 1758, 2.243 y 698 y que en fecha 01 de febrero de 2005 decidieron no continuar con la relación ya que la vida en común no era posible y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 14 de agosto de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2014, compareció la Abogada Yaritza Lovera inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.237 y consigno instrumento poder en original.
En fecha 28 de octubre de 2014, la apoderada de la parte solicitante, consigno copias para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2014, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2014, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos SAUL SILVA OJEDA y LUZ STELLA GONZALEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.907 y V-11.231.380, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, SAUL SILVA OJEDA y LUZ STELLA GONZALEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.907 y V-11.231.380, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 18 de abril de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolivar del Estado Táchira, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 145, cursante al folios 5, 6 vto y 7 de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,