REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-008212

SOLICITANTE: RITA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.326.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 91.960.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
Se inició la presente solicitud por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2014, por la ciudadana RITA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.326.453, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 91.960, mediante el cual solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hijo JOSÉ LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital Registro Civil, inserta en el acta N° 1020, llevados por ante esa Oficina, por cuanto en la misma se colocó por error involuntario que el de cujus es HIJO DE: MARCOS OBDULIO MARTINEZ (DIFUNTO), siendo lo correcto HIJO DE: OBDULIO MARTINEZ (DIFUNTO), es por tal motivo que procede a solicitar la rectificación del acta de defunción, en los términos antes expuestos.
En fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró cartel de citación a dirigido a cualesquiera personas interesadas en el presente juicio, para ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 15 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y solicitó se librará el cartel de emplazamiento.
En fecha (24) de octubre de 2014, este Juzgado dejó constancia de haber librado la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y el cartel de citación respectivo.
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación respectivo.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó el cartel de citación publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 26 de noviembre de 2014, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2014, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó escrito de opinión fiscal, en el cual manifestó que no tiene observaciones que realizar en la presente solicitud.
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo
que considere conveniente”.


En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación del Acta del Defunción solicitada. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, solicitada por la ciudadana RITA LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.326.453. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice HIJO DE: “Marcos Obdulio Martínez (difunto)” debe colocarse a HIJO DE: “Obdulio Martínez (difunto)”, para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 203º y 154º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En misma fecha, y siendo las 10:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. AP31-S-2014-008212
CMP/RVV/eliza.-