REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N° AP31-S-2014-010250

PARTES: MAICKEL ALEXANDER RIVERA JAIMES, MARIELA LISBETH RIVERA SALAS y CARLOS RIVERA JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.039.223, 13.895.732 y 6.092.425, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUZ MADRID DE SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº36.092.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano MAICKEL ALEXANDER RIVERA JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.039.223, a que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARIA DE LOS ANGELES JAIMES SALAS DE RIVERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.742.860, la cual falleció el día tres (3) de junio de 2014, en Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Hospital Universitario de Caracas, según copia certificada del Registro de Defunción N° 720, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ALVIAREZ ROJAS MAIDERLIN YURLEY y VARELA MORA EIMAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.320.521 y V.- 18.161.493, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JAIMES SALAS DE RIVERA, asimismo afirmaron que la referida ciudadana falleció el tres (03) de junio de 2014, en el Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital a causa de Insuficiencia respiratoria aguda. Igualmente, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS RIVERO JAIME, quien fuera esposo de la de Cujus, y que les consta que la de Cujus MARIA DE LOS ANGELES JAIMES SALAS DE RIVERA, tuvo dos (2) hijos de nombre MARIELA LISBETH y MAICKEL ALEXANDER RIVERO JAIME.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son las copia certificada del Registro de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, acompañando todo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MAICKEL ALEXANDER RIVERA JAIMES, MARIELA LISBETH RIVERA SALAS y CARLOS RIVERA JAIMES , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.039.223, 13.895.732 y 6.092.425, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JAIMES SALAS DE RIVERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.742.860, fallecido el día tres (3) de junio de 2014, en Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Hospital Universitario de Caracas, según copia certificada de del Registro de Defunción N° 720, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,

Exp. Nro. AP31-S-2014-010250
CMP/RVV/Eliza.-