REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2014-001617
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO C.A., Sociedad Mercantil con domicilio en el Estado Zulia, inscrita para ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del lago e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 24 de mayo de 1977, anotado bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por Banco Hipotecario Amazonas C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, tomo 18-A siendo su última modificación según consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007 anotado bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRE CARRERA Y JOHANY PEREZ CORDERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29 de junio de 1994, anotada bajo el Nº 33, Tomo 16-A, siendo su última Acta Constitutiva Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 29 de diciembre de 2005, bajo el Nº 1, folio 366, Tomo 74-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCY PEÑA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.243.
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los apoderados de la parte actora, antes identificados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2014, en el cual alegan que consta de préstamo con reserva de dominio Nº 10078003, celebrado en fecha 27 de julio de 2009, y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Irribarren del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2009, que la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A., con domicilio en Barquisimeto Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 48-A posteriormente cambiado su domicilio legal en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 08 de marzo de 2002 mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y registrado bajo el Nº 40, Tomo 117-A, y debidamente agregada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y representada por su Director General ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.147.394, dio en venta con reserva de dominio a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A. representada por su Director INMACULADA CONCEPCION VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.292.414, una máquina con las siguientes características EQUIPO: VIBRATORY COMPACTORS; MARCA: CATERPILLAR; MODELO: CS-533E; SERIAL: aslo1033; ORDEN OU: 029204, SOLICITUD: 001059, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.408.800,00) para ser pagados de la siguiente manera: a) la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 116.800,00) al momento de la firma del contrato de venta y b) Treinta y Seis (36) cuotas regulares mensuales y consecutivas por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.11.455,99) las cuales incluyen amortización del capital e intereses las cuales debían ser canceladas en los meses sucesivos a partir de la fecha de la firma del contrato y se estableció en la cláusula Segunda que el monto de las cuotas sería calculado en base a la tasa de interés del mercando o la fijada y publicada por el Banco Central de Venezuela para cada mes al vencimiento de cada una de las cuotas, y por cuanto la demandada adeuda a la fecha la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.334.473,08) por préstamo distinguido con el Nº 10077803 entre el capital, intereses y cuotas de seguro, por tal razón, proceden a demandar a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A., antes identificada para: PRIMERO: La resolución del Contrato de Venta con Reserva de dominio suscrito en fecha 27 de julio de 2009 y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Irribarren del Estado Lara, el 24 de septiembre de 2009 identificado con el Nº 10077803. SEGUNDO: para que la demandada haga entrega de la máquina siguiente: EQUIPO: VIBRATORY COMPACTORS; MARCA: CATERPILLAR; MODELO: CS-533E; SERIAL: aslo1033; ORDEN OU: 029204, SOLICITUD: 001059. TERCERO: en que las cantidades de dinero canceladas por la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A hasta la presente fecha queden como indemnización por justa compensación por el uso de la máquina y se condene en costas y costos del presente procedimiento.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2014, se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el Abogado Jaime A. Cedré Carrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.038, en su carácter de apoderado de la parte actora y consigno copias para la elaboración de la compulsa..
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció el Abogado Jaime A. Cedré Carrera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.038, en su carácter de apoderado de la parte actora y presentó escrito de Transacción, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 28 de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 27, Tomo 223 folios 148 hasta 154 de los Libros llevados por esa Notaria.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción celebrada entre las partes antes identificadas.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Pos su parte el artículo el Artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no esten prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que las partes demandante y demandados han interpuesto voluntariamente en forma pura y simple una TRANSACCION en el presente procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse presentado por documento Autentico por ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR la Transacción formulado por las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha 16 de enero del año 2015, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) dias del mes de enero de Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154º.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 12:20 P.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA