REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010049
PARTES: ALFREDO AURELIO LÓPEZ HIDALGO (viudo), LENISKA FERYENI LÓPEZ HIDALGO y LENIFER LEONELA LÓPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.962.705; V.- 12
419.960 y V.- 18.187.197, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL PORRAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.354.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ALFREDO AURELIO LÓPEZ HIDALGO (viudo), LENISKA FERYENI LÓPEZ HIDALGO y LENIFER LEONELA LÓPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.962.705; V.- 12.419.960 y V.- 18.187.197, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual alegan, ser los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ciudadana JULIA BEATRIZ HIDALGO DE LÒPEZ (difunta), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.139, quien falleció Ab-intestato, el día 5 de octubre de 2014, en la ciudad de Caracas, a causa de un Infarto al Miocardio, tal y como se desprende del acta de defunción Nº 64, de fecha 6 de octubre de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por tal razón solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, JULIA BEATRIZ HIDALGO DE LÒPEZ, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.139.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARIA ESTHER MAESTRE DE NUÑEZ y BERNARDINO BAUDILIO NUÑEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.327.713 y V-5.728.517, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la de Cujus Julia Beatriz Hidalgo de López, y al ciudadano ALFREDO AURELIO LÓPEZ HIDALGO; y que les consta que los referidos ciudadanos durante su Unión Matrimonial procrearon dos hijas de nombres Leniska Feryeni López Hidalgo y Lenifer Leonela López Hidalgo. Asimismo, manifestaron que tener conocimiento que la de Cujus Julia Beatriz Hidalgo De López, falleció en la ciudad de Caracas, el día 5 de Octubre de 2014 y que dejó como sus Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ALFREDO AURELIO LÓPEZ HIDALGO, LENISKA FERYENI LÓPEZ HIDALGO Y LENIFER LEONELA LÓPEZ HIDALGO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALFREDO AURELIO LÓPEZ HIDALGO (viudo), LENISKA FERYENI LÓPEZ HIDALGO y LENIFER LEONELA LÓPEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.962.705; V.- 12.419.960 y V.- 18.187.197, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana JULIA BEATRIZ HIDALGO DE LÒPEZ (difunta), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.417.139, según acta de defunción Nº 64, de fecha 6 de octubre de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Macario del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (29) días del mes de enero de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. AP31-S-2014-010049
CMP/RVV/Eli.-
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