REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: SERGEIEVNA SERRANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.590
APODERADA JUDICIAL: NELLY JOSEFINA CORDERO URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.915.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-009360
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por la ciudadana NELLY JOSEFINA CORDERO URBINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.408.911, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.915, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SERGEIEVNA SERRANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.590, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 496, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Del Distrito Capital, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “MARIA DIAZ DE SERRANO”, siendo lo correcto ”MARIA DIAZ PEDRERO”, y en cuanto el estado civil de sus padres colocaron que e eran “CASADOS “ siendo lo correcto “SOLTEROS”
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), mediante diligencia la ciudadana NELLY JOSEFINA CORDERO URBINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.408.911, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.915, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SERGEIEVNA SERRANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.159.590,, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), mediante diligencia compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), comparecieron los ciudadanos MATILDE URBANEJA NAVARRO, ELENA ZAMBRANO REINA y WLADIMIR RAMON LISCANO BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.586.268, V-4.882.081 y V-9.582.662, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
.II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Del Distrito Capital, bajo el Nº 496 de la fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SERGEIEVNA SERRANO DIAZ, Nº 496, del año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Del Distrito Capital., cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos SERGEIEVNA SERRANO DIAZ, SERGIO SERRANO YURIC y MARIA DIAZ PEDRERO
Copia del acta de defunción del ciudadano SERGIO SERRANO YURIC.
Vista las deposiciones de los ciudadanos MATILDE URBANEJA NAVARRO, ELENA ZAMBRANO REINA y WLADIMIR RAMON LISCANO BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.586.268, V-4.882.081 y V-9.582.662, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.



III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana SERGEIEVNA SERRANO DIAZ, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “MARIA DIAZ DE SERRANO”, siendo lo correcto “MARIA DIAZ PEDRERO”, y en cuanto el estado civil de sus padres colocaron que e eran “CASADOS “siendo lo correcto “SOLTEROS”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 496 de la fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Del Distrito Capital,,en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: “MARIA DIAZ DE SERRANO”, debe decir “MARIA DIAZ PEDRERO” y en cuanto el estado civil de sus padres colocaron que e eran “CASADOS “ siendo lo correcto “SOLTEROS”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Trece de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.








LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

ASUNTO: AP31-S-2014-009360
NPV/JG/al*-.