REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: KENALOA GUILLERMO ROSENDO CORREDOR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.042.998.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.522.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-0001318
Sentencia Definitiva
I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano KENALOA GUILLERMO ROSENDO CORREDOR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.042.998, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.522., por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº. 951 correspondiente al mencionado ciudadano, expedida por la Primera Autoridad Civil de Santa Rosalía Prefectura del Municipio Libertador, de fecha 28-03-1977, insertas en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “RAFAELA TOREALBA DE CORREDOR”, siendo lo correcto “MARIA RAFAELA TORREALBA DE CORREDOR”.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de abril de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil de Santa Rosalía Prefectura del Municipio Libertador, bajo el Nº 951 del año 1977, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA RAFAELA , Nº 125, del año 1949, expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache, Estado Trujillo, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanaos GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS y MARIA RAFAELA TORREALBA SPINETTY, expedida por la Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanas GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS y MARIA RAFAELA TORREALBA SPINETTY, expedida por la Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio..
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano KENALOA GUILLERMO ROSENDO CORREDOR TORREALBA, específicamente en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “RAFAELA TOREALBA DE CORREDOR”, siendo lo correcto “MARIA RAFAELA TORREALBA DE CORREDOR”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº. 951 correspondiente al mencionado ciudadano, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil de Santa Rosalía Prefectura del Municipio Libertador, de fecha 28-03-1977, insertas en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “RAFAELA TOREALBA DE CORREDOR”, siendo lo correcto “MARIA RAFAELA TORREALBA DE CORREDOR”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
NPV/JG/rrj-.
ASUNTO: AP31-S-2014-001318
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