REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Enero de 2015
204° y 155°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el contenido del escrito presentado por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se evidencia que en el auto de fecha 16/10/2014, se incurrió en un error involuntario, al admitir la presente demanda por el procedimiento oral previsto en el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en concordancia con lo establecido en el artículo 881 ejusdem, por cuanto el objeto de la demanda se refiere a una oficina y no a un local comercial, motivo por el cual, a los fines dar cumplimiento con la norma in-comento, así como garantizar el debido proceso en el presente juicio, se revoca por contrario imperio, conforme a lo establecido en el articulo 310 ibidem, el auto de admisión antes mencionado.- Asimismo, se deja sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha, en tal sentido, se repone la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda, por lo que se pasa a dictar un nuevo auto de admisión en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda, así como los recaudos que le acompañan, presentada por los abogados INMER JAÉN y MIGUEL MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.108 y 178.215, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TORRE OXAL, C.A., se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo establecido en el articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en concordancia con lo previsto en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la Sociedad Mercantil WWW.SUBASTA FISCAL.COM, C.A., en las personas de sus directoras, ciudadanas ALEJANDRA ROJAS y MARÍA DE LOS ANGELES VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.560.620 y V-14.164.033, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, entre las horas de despacho comprendidas desde las 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con su respectivo auto de admisión y orden de comparecencia al pié de la misma y entréguese al Alguacil de los Tribunales de Municipios ubicados en la CTV. Líbrese compulsa, una vez conste en los autos las copias simples a certificar. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el equilibrio de las partes dispone como auto complementario especificar la forma y tiempo de las etapas del proceso que deben sucederse. PRIMERO: El lapso de la comparecencia como ya se indicó se computa a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil donde conste la citación efectiva de la demandada.- SEGUNDO: La contestación de la demanda tendrá lugar mediante escrito en el lapso al SEGUNDO (2do.) día de despacho arriba indicado. TERCERO: De manera ope legis una vez contestada la demanda o pasado el lapso de su oportunidad quedará abierto el lapso probatorio de DIEZ (10) días de Despacho para promover y evacuar pruebas. CUARTO: vencido dicho lapso el Tribunal dictara el Fallo dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes.- QUINTO: el recurso ordinario de apelación será dentro de los TRES (03) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia, salvo diferimiento de la misma.-
LA JUEZ,
NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se insta a la parte actora a consignar las copias simples para la elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
EXP. Nº AP31-V-2014-001430
NP/GJ/je
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