REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: JULIO ADELI GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.936.
APODERADO JUDICIAL: HELI BARRERA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.590.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-010430
Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por el abogado HELI BARRERA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.590., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO ADELI GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.936, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de junio de 1960, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil bajo el Nº 295, alega el solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de la madre de su mandante transcribiéndose “ZOILA LUZ GUTIERREZ”, siendo lo correcto ”ZOILA LUZ SUÁREZ”.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de noviembre de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de enero de 2015, mediante diligencia el abogado HELI BARRERA CARRILLO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO ADELI GONZALEZ SUAREZ, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de enero de 2015, el Secretario del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de enero de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano Jairo Álvarez, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 08 de enero de 2015, compareció la abogada YNES DÍAZ, Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares (encargada), señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
En fecha 14 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos DILCIA MERCEDES CATARI DE ALVARADO, LISETT DEL CARMEN TORRES y CARLOS JOSÉ BRACHOMONCADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.318.810, V-12.729.996 y V-10.819.070, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JULIO ADELI GONZALEZ SUAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 295 del año 1960, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZOILA LUZ SUAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el Nº 26, del año 1960, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZOILA LUZ SUAREZ DE GONZALEZ.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 93, de fecha Veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), expedida por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de los padres del solicitante JULIO ADELI GONZALEZ SUAREZ, ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ y ZOILA LUZ SUAREZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Datos filiatorios del ciudadano JULIO ADELI GONZALEZ SUAREZ, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.

III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano JULIO ADELI GONZALEZ SUAREZ, específicamente en cuanto a la identificación de su madre como: “ZOILA LUZ GUTIERREZ”, siendo lo correcto:”ZOILA LUZ SUÁREZ”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 295 del año 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre del referido ciudadano, donde dice: “ZOILA LUZ GUTIERREZ”, debe decir: ”ZOILA LUZ SUÁREZ”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN
















ASUNTO: AP31-S-2014-010430
NPV/JG/je-.