REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 22 de Enero 2015
204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por el abogado WILLIAM FERNANDO ROBAYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 222.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de INFORME DE PRUEBAS, constante de cinco (05) folios útiles.
Ahora bien, esta directora del proceso antes de proveer observa lo siguiente:
El artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“… Contestada la demanda, o la reconvención, si esta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos…” (Subrayado en negrillas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se evidencia que el lapso para presentar el escrito de pruebas es de diez días, y en la presente causa se observa que desde el 07 de enero del año en curso, fecha en la cual fue contestada la demanda, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido mas de diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22. Motivo por el cual se niega lo solicitado por la parte demandada por haber presentado el escrito de manera extemporánea. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN


EXP. Nº AP31-V-2014-000648
NPV/JG7je