REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204° y 155°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos por los ciudadanos ROSALYN YAMILEHT CARMONA FLORES y FRANCISCO JAVIER MEDRANO MENDOZA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.747.893 y V-10.331.983, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SORAIDA GOUVERNEUR BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 23.892, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
El SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN


EXP. AP31-S-2015-000101
NPV/JG/rrj-.