REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario Ejecutor Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de Enero de 2015
204° y 155°


PARTE ACTORA: Sociedad A.M.S.C. ADMINISTRADORA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 10 de mayo de 2011, bajo el Nº 30, Tomo 106-A-Sgdo.,

Parte Demandada: Sociedad Mercantil BIKINI MODA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 25 de mayo de 2006, bajo el Nº 91, Tomo 1328-A

MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: AP31-V-2014-001814

De las Actas procesales

Visto el anterior libelo de demanda referente a la demanda por DESALOJO interpuesta por el abogado SALVADOR CARMELO NUNZIATA SAVARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.561 actuando en calidad de Director Gerente de la Sociedad A.M.S.C. ADMINISTRADORA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 10 de mayo de 2011, bajo el Nº 30, Tomo 106-A-Sgdo., en contra de la Sociedad Mercantil BIKINI MODA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 25 de mayo de 2006, bajo el Nº 91, Tomo 1328-A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 17 de diciembre de 2014, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 18 de diciembre de 2014, anotándose en los libros respectivos en la referida fecha, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión con respecto a la misma observa:
El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”. (Resaltado por el Tribunal).-

Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de esta causa, se evidencia que el mismo carece de la firma autógrafa de la demandante así como de su apoderado judicial, en este asunto, es por lo que este libelo contentivo de la demanda de divorcio, debe tenerse como no presentada, ya que la norma anteriormente transcrita establece que todos los escritos y/o diligencias deben estar suscritos por las partes o por sus representantes debidamente acreditados para ello. Y así se decide.-
En base al anterior razonamiento, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, NIEGA la admisión de la presente demanda por Desalojo. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. MIGUEL JOSE ANGEL SALAZAR


En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. MIGUEL JOSE ANGEL SALAZAR
MCCM/MJAS/car*