República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición


Asunto: J3MSE-9423-2014.-
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana Yorelkis Morales Castillo, titular de la cédula de identidad No. V- 17.568.290, asistida por la abogada Adriana Pérez Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Vigésima, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); alegando que el nacimiento del niño ocurrió de manera extra hospitalaria, en su residencia y que para
En fecha 09 de octubre de 2014, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose formar expediente y numerarlo, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para tomar la testimonial de las ciudadanas Laura Beatriz Castillo y Mariela Castillo, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 6.805.761 y V- 6.805.833 respectivamente. En la misma fecha se ordenó oficiar.
En fecha 19 de noviembre de 2014, fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta que fueron evacuadas las testimoniales juradas de las ciudadanas Laura Beatriz Castillo y Mariela Castillo, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 6.805.761 y V- 6.805.833 respectivamente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 21 de octubre de 2014, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Laura Beatriz Castillo y Mariela Castillo, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 6.805.761 y V- 6.805.833 respectivamente, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en parto extrahospitalario. De igual forma, se constató el contenido del acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Yorelkis Morales Castillo, antes identificada, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. TERMINADO el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana Yorelkis Morales Castillo, titular de la cédula de identidad No. V- 17.568.290, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a los veinte (20) día del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez 3MSE,

Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 38.

La Secretaria
MBR/MM/lz*