REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL
Nº 03
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Octubre de 2014, por el Abogado ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 02 de Octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, sede Guanare, en el cual acordó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados DEIBY MAIKOL YÉPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ANGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA M., y le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal,
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 07 de noviembre de 2015, se le dio entrada, posteriormente en fecha 11de noviembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, la Jueza Superior Abg. Magüira Ordoñez de Ortiz, se inhibe de conocer de la presente causa, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el día 13/11/2014, fue declarada con lugar, ordenándose consecuentemente la constitución de una Sala Accidental, para lo cual se libró la respectiva comunicación escrita a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, se recibe de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acta de fecha 18-11-2014, donde la Abg. Zoraida Graterol de Urbina, acepta conocer de la presente causa.-
Mediante acta Nº 2014-025, de fecha 01 de Diciembre de 2014, quedó formalmente constituida la Sala Accidental, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, en las cuales se advierte que la causa continuará su cauce normal, al tercer día hábil siguiente, una vez conste en autos la última notificación de las partes.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con legitimación para ello.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 16 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado y publicado el auto motivado (25/11/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/11/2014), transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 26 y 28 de Noviembre de 2014; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinales 1º, 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ SALAZAR, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 02 de Octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, sede Guanare, en la que acordó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados DEIBY MAIKOL YÉPEZ VILLA, CARLOS JAVIER ANGULO LINAREZ, YESSER JOSÉ DELGADO ORTEGANO Y DAGNESES RAFAEL MONTILLA M., y le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Accidental de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.
Exp.- 6226-14
JAR/.-