REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 23 de Febrero de 2015
204° y 156°


Nº _______-15.

CAUSA: 2J-793-14

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

SECRETARIA: Abg. Naymar Cordero

REPRESENTACION FISCAL: Abg. Etny Canelón
Fiscal 3ro del Ministerio Público

SOLICITANTE: Abg. Nixon Antonio Faudito Correa

DECISION: Negativa de entrega de vehículo

En fecha 13 de Febrero de 2015 se recibió escrito suscrito por el Abogado Nixon Antonio Faudito Correa, en su condición de representante de la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L., mediante el cual solicitan a este Tribunal le sea entregado un vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo COROLA XEI 1.8 / ZZE142L-GEPDMF, Año 2010, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Placas: AA321TH, Serial de Carrocería: 8XBBA42E8A78153, 17 Serial del Motor 5S A7815317, Uso: Particular, el cual es de la legitima propiedad de su representada, el cual le fue incautado en ocasión a la investigación que lleva este Tribunal, en tal sentido el Tribunal para decidir observa:

De la Solicitud.

Plantea el solicitante su escrito en los siguientes términos:

“ …. Actuando en este Acto en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L., según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Estado Barinas, en Fecha Ocho (08) de Octubre del Año 2010, Anotado con el N° 35, Tomo 243 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, lo cual presento en Copia simple con su Original para que sea Cotejado y devuelto el Original. Ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar la entrega del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLA XEI 1.8 / ZZE142L-GEPDMF, Año: 2010, Color: GRIS, Tipo: Sedan, Placas: AA321TH, Serial de Carrocería : 8XBBA42E8A78153, 17 Serial del Motor 5S A7815317, Uso Particular; la cual es de legitima propiedad de mi Representada según se evidencia en Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por Ante la Notaría Publica Segunda del Estado Barinas, de fecha Veintisiete (27) de JUNIO del AÑO 2.013, inserto con el N° 27 Tomo 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Dicho vehículo se encuentra (Estacionamiento CURAZAO) en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. A la orden de este digno Tribunal, por cuanto guarda relación con el Expediente N° 2J-793-2014, el cual le fue incautado en ocasión a la investigación que lleva este Tribunal. En tal sentido Solicito la entrega Material por cuanto dicho vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN. Así mismo se compromete mi Representada a poner a la disposición de este Tribunal el referido vehículo, en el momento que así lo requiera.

Por todo lo antes expuesto y en virtud que el bien incautado constituyen el único medio de transporte de mi Representada, SOLICITO de esta representación, conforme lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la comprobación de la propiedad y demás condiciones que haga un experto, ORDENE, la entrega del mencionado bien.”

Fundamentos de hecho y de derecho.

Previo a emitir pronunciamiento a la solicitud resulta imperioso hacer un breve recuento de los actos desarrollados en al presente proceso en atención al procedimiento de autos y en tal sentido tenemos que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

Desde el 12 de Agosto de 2013 fueron practicados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare procedimiento de retención del vehículo solicitado, el cual reúne las siguientes características: clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedán, color gris, placas AA321TH, uso particular, año 2010, tipo sedán.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-0254-EV-417, de fecha 13-08-2013, realizada por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo Solicitado según memo s/n de fecha 12-08-2013. De conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.- a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. K-13-0254-01650. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes, características: CLASE AUTOMÓVIL. MARCA TOYOTA MODELO COROLLA TIPO SEDAN. COLOR GRIS. PLACAS AA321TH. USO PARTICULAR. AÑO 2010 PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente, 1 -Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 8XBBA42E8A7815317 el cual va impreso debajo del asiento del Copiloto, se observa Falso, por cuanto su sistema ce configuración y estampado, no es el utilizado por la casa fabricante. 2 -Presenta una chapa metálica identificadora del serial de la carrocería 8XBBA42E8A7815317 la cual va adherida por medio de dos remaches en la parte trasera (maletera) la cual se observa Falsa, por cuanto su sistema de estampado y fijación no es la utilizada por la casa fabricante. 3 -Porta motor serial 1ZZ-4973242 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL RESTAURACIÓN DE SERIALES: El serial de la carrocería 8XBBA42E8A7815317, va impreso debajo del asiento del copiloto, fue sometido al generador de caracteres borrados en metal mediante el respectivo Fray, utilizando para ello toda la instrumentación adecuada obteniendo como resultado el serial de carrocería 8XBBA42E8A7810034, original restaurado; VERIFICACIÓN DE SERIALES: El serial de carrocería 8XBBA42E8A7810034 fue verificado por nuestro sistema Siipol y le pertenece a un vehículo clase automóvil, marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan, año 2010, placas AD843UA, color gris, serial de motor IZZ 4973242, uso particular y el mismo se encuentra SOLICITADO por la Sub-delegación de Acarigua Estado Portuguesa según causa Nro. K-13-0058-0095 de fecha 10-05-2013 por el delito de robo de vehículo, CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó su serial de carrocería impreso debajo del asiento del copiloto y chapa metálica identificadora del serial de la carrocería Falsos: El serial de motor ORIGINAL; El serial de carrocería fue sometido a! reactivo Fray, arrojando como resultado el serial de carrocería 8XBBA42E8A7S10034 original restaurado; La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Seiscientos Mil bolívares.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de agosto del 2013, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Luis HURTADO, adscrito a esta Sub delegación, en la que dejan constancia de: "Encontrándome en labores de servicio en la Sede de esta Oficina, se recibió llamada Telefónica de parte del Inspector Yofran Carrasquero, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, informando que esa oficina había aperturado la causa k-13-0058-01718, por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores (Robo de Vehículo), siendo el vehículo denunciado una Camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color Gris, placas A18AF40, serial de carrocería 8XA33NV2699007129, serial de motor 2TR6594697, de la misma manera referido funcionario indico que por rastreo satelital de este vehículo el mismo se desplazaba desde la ciudad de Acarigua por la autopista José Antonio Páez con sentido a Guanare Estado Portuguesa, en relación a la información suministrada se constituyó comisión de este Despacho integrada por los funcionario Inspectores Jefes Porfilio MORENO, Jorge MOLINA, Detective Jefe Héctor MENDOZA, Detective Jeans MÁRQUEZ y el suscrito, trasladándonos hacia el distribuidor Guanare de la autopista José Antonio Páez, en la unidad Toyota de Inspecciones y vehículos particulares, al momento de ingresar a la referida arteria vial, y luego de un extenso recorrido, observáramos pasar el vehículo en cuestión, por el módulo de la alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada al final de la Autopista José Antonio Páez, tomando la vía que conduce hacia la redoma industrial de Barinas, tomando luego la vía que conduce hacia la ciudad de San Cristóbal, para posteriormente ingresar a la ciudad de Barinas, por la Avenida Alberto Arvelo Torrealba, por lo que la comisión tomo la decisión de seguir el referido vehículo hasta llegar a su destino, para de este modo identificar a la o las personas que puedan estar vinculadas al presente delito, manteniendo un margen de distancia prudencial, ingresando dicho vehículo a las instalaciones de la Ciudad Deportiva Mariscal Sucre de la Ciudad de Barinas, específicamente al frente de la Clínica del Deporte, de donde descienden dos personas, el piloto que resulto ser de sexo femenino y el acompañante de sexo masculino, encontrándose en ese lugar dos vehículos aparcados teniendo como características el primero marca Hyundai, modelo accent, color marrón, placas MEE-600, y el segundo marca Toyota, modelo Corrolla, color verde, año 2012, placas AA321TH, encontrándose adyacente a cada vehículo dos personas, por lo que en su totalidad eran seis personas sostienen una reunión, en donde el ciudadano chofer del vehículo corolla le hace entrega a la ciudadana que conducía el vehículo hilux, una bolsa negra, por lo que se procedió en abordar a estos ciudadanos, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación Penal, percatándose que el contenido de la bolsa eran 70.000,oo bolívares en efectivo y posteriormente mediante pesquisa y relación de mensajes y llamadas se determinó que las personas que conducían el Vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, trasladaban dicho vehículo, hasta la referida ciudad, a fin de ser comercializado, y las personas de! vehículo Hyundai accent eran los encargados de negociar el vehículo marca Toyota, Modelo Hilux, mencionado como robado y las personas del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, se encontraban comprando este vehículo robado, quedando identificados de la siguiente manera los tripulantes del vehículo, Marca Toyota, Modelo Hilux. Jessica Mariana BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-82, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Banco obrero avenida Alianza casa 32-40, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16 416.260 Elio Ygnacio BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-12-93, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Banco obrero avenida Alianza casa 28-29, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-24.683.729.,I Los tripulantes del vehículo marca Hyundai, modelo accent, quedaron identificados como: Reilander Ornar LARA SOTO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-84, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Negro Primero calle 08 casa 03-46, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-17.291.830 y Humberto José PÉREZ ROJAS, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-85, soltero, docente, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar calle Mérida con Chupachupa casa 83-03, Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-16.978.486 y las personas del vehículo Icárea Toyota, Modelo Corolla, se identificaron como: Jesús Manuel BARREIROS AZUAJE, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 25-12-76, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Los Próceres calle principal casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.061.219 y Héctor Andrés MORENO PENA, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12-09-90, soltero, Pintor Automotor, residenciado en la Urbanización Prado de Barinas calle principal casa s/n, Barinas Estado Barinas. titular de la cédula de identidad V-19.492.079, de igual manera le fueron decomisados Siete (07) teléfonos celulares, descrito de la siguientes manera: 01.- Un teléfono celular, Marca Samsun, Modelo Galaxy S III, color blanco, serial IMEI: 355847054985879, signado con la línea 0424-508.19.42, propiedad de la ciudadana: Jessica Mañana BASTIDAS HERNÁNDEZ 02 - Un Teléfono Celular marca BlackBerry, Modelo 9800, color Negro, serial IAAEI: 356552048023071, signado con la línea 0414-550.36.66, propiedad del ciudadano: Elio Yqnacio BASTIDAS HERNANDEZ03- Un Teléfono Celular marca BlackBerry, Modelo 9320, color Negro, serial IMEI: 354011056021719, signado con la línea 0412-504.35.65, propiedad del ciudadano: Jesús Manuel BARREIROS AZUAJE.04- Un Teléfono Celular marca Movistar, Modelo Urban MN, color Negro y Azul, serial IMEI: 665606011277991, signado con la línea 0414-555.30.20, propiedad del ciudadano: Jesús Manuel BARREIROS AZUAJE05- Un Teléfono Celular marca Nokia, Modelo C3-00, color Negro, serial IMEI: 665606011277991, signado con la línea 0412-059.17.24, propiedad del ciudadano: Héctor Andrés MORENO PENA. 06- Un Teléfono Celular marca BlackBerry, Modelo 9790, color Negro, serial IMEI: 352602057630482, signado con la línea 0414-836.13.33, propiedad del ciudadano: Reilander Ornar LARA 5OTO07- Un Teléfono Celular marca Nokia, Modelo C2-01, color Negro, serial IMEI: 354647053113015, signado con la línea 0414-568.81.77, propiedad del ciudadano: Humberto José PÉREZ ROJAS; En vista de lo antes expuesto y considerando además que se encuentran llenos los extremos de ley, para considerar que estamos en presencia de la comisión de un delito Flagrante, procedimos de manera inmediata a practicar la detención de los seis ciudadanos, por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, asimismo le fueron leídos sus Derechos Constitucionales y Garantías establecidas en el artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), articulo 127, 132 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 10:00 pm; seguidamente procedimos a realizar llamada telefónica a la Sede de la sub Delegación Guanare, para verificar si a los detenidos le corresponden a los datos ante el SAI/^E, del mismo modo verificar el estado legal délos vehículos involucrados en la presente causa, siendo atendida esta llamada por el Inspector Luis TORRES, quien ingreso los datos al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) exponiendo que los datos si le corresponden a todos los detenidos y que el ciudadano BARREIROS AZUAJE Jesús Manuel, titular de la cédula de identidad V-13.061.219, presenta un registro Policial, según causa K-ll-0087-02770, de fecha 05-10-2011, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Estafa) y en cuanto a los vehículos, la camioneta Marca Toyota, modelo Hilux, placas A18AF40, se encuentra Solicitada según causa Penal K-13-0058-01718, por la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de Robo de Vehículo, de fecha 12-08-2013, el vehículo marca Hyundai, accent, placas MEE-600, no presenta solicitud alguna y el vehículo marca Toyota, modelo corolla placas AA321TH, no registra ante el Sistema de Investigación e Información Policial; En relación a lo antes expuesto se procedió a trasladar en calidad de detenidos a los ciudadanos antes mencionados, conjuntamente con el dinero decomisado, los móviles celulares y los tres vehículos descritos a fin de que estos sean sometidos a las experticias de ley, dándole inicio a la causa Penal K-13-0254- 01650, por uno de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, siendo los detenidos impuestos de manera escrita de sus derechos Constitucionales y Garantías establecidas en el artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), articulo 127 y l32 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera se procedió a efectuarle llamada telefónica a la Abogada María PANZA, Fiscal (a) Tercera del Ministerio Publico, a fin de notificarle sobre la aprehensión de dichos ciudadanos. Termino se leyó y…

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13 de Agosto de 2013, realizada por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVE JEFE LUIS HURTADO Y DETECTIVE VELIZ LEONARDO, adscritos a esta Sub-Delegación en: TRES VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRA APARACADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto de deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada. Seguidamente se aprecian las siguientes características: vehículo N° 01 MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; ALFANUMERICAS: —-AA321TH; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; CLASE: AUTOMÓVIL; AÑO: 2010; SERIAL DE CARROCERÍA 8XBBA42E8A7815317; SERIAL MOTOR: A7815317, EXTERNAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, en regular estado con riñes de aspecto plateado, posee todos sus espejos retrovisores, no presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de encendido. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: presenta su tapicería elaborada en fibras naturales de color gris, provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en el mismo material, tapicerías de las puertas, piso y tablero del mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros, indicadores del funcionamiento del mismo, se encuentra provisto de radio reproductor, seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que el mismo se encuentra provisto de su acumulador de corriente, radiador, así como también se inspecciona el área del maletero constatando que este se encuentra desprovisto totalmente de herramienta alguna. VEHÍCULO N° 02: MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; ALFANUMERICAS: A18AF40; COLOR: GRIS; TIPO: y PICK UP; USO: PARTICULAR; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2009; SERIAL CARROCERÍA: 8XA33NV2699007129; SERIAL MOTOR: 2TR6594697. CARACTERÍSTICAS EXTERNAS DEL VEHÍCULO: se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, posee papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos, en regular estado con riñes de aspecto plateado, posee todos sus espejos retrovisores, no presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de encendido. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: presenta su tapicería elaborada en fibras naturales de color beige, provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en el mismo material, tapicerías de las puertas, piso y tablero del mismo color, goza de un
tablero contentivo de tacómetros, indicadores del funcionamiento del mismo,
se encuentra provisto de radio reproductor, seguidamente se procede a
inspeccionar el área donde se encuentra el motor, constatando que el mismo se
encuentra provisto de su acumulador de corriente, radiador, así como también
se inspecciona el área del maletero constatando que este se encuentra desprovisto totalmente de herramienta alguna…

DENUNCIA, formulada por el ciudadano JESÚS ARTURO PACHECO MILLAN, quien expone: "Resulta ser que el día de ayer Jueves 09-05-2013, a las 06:45 horas de la tarde, me encontraba estacionado en la calle 17, sector 3, frente a la casa numero 11, de la Urbanización 24 de Julio, Araure estado Portuguesa, cuando de pronto fui sorprendido por un (01) sujeto desconocido, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte logran despojarme de mi vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, PLACAS AD843UA, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, AÑO 2010, SERIAL DE CARROCERÍA 8XBBA42E8A7810034, SERIAL DE MOTOR 1ZZ4973242, el cual es propiedad de mi madre de nombre Sor Teresa Millán España, valorado en la cantidad de Seiscientos Mil (600.000) bolívares, logrando huir en dirección desconocida en el vehículo antes descrito. Es todo".-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la calle 17, sector 3, frente a la casa numero 11, de la Urbanización 24 de Julio, Araure estado Portuguesa, a las 06:45 horas de la tarde, del día de ayer Jueves 09-05-2013." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Junto a la ciudadana de nombre Borjas Martínez." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, valor comercial del referido automotor? CONTESTO: "El vehículo está valorado en la cantidad de seiscientos Mil (600.000) bolívares." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo antes descrito se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO: "Si, se encuentra asegurado por la
compañía Seguros Mercantil." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene
conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana de nombre Borjas
Martínez? CONTESTO: "Por medio de mi persona." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento del delito que expone, que medio de transporte utilizaron los autores del presunto hecho, para apersonarse y huir del lugar?
CONTESTO: "Ellos llegaron a pie y se fueron en el vehículo." SÉPTIMA
PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron quienes cometieron el ilícito que expone? CONTESTO: "Uno (01)." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en el momento de la comisión del referido delito, dicho ciudadano llego a realizar llamadas telefónicas o mencionar algún nombre o apodo? CONTESTO: "No." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acento de voz, utilizaron los autores del presente ilícito? CONTESTO: "El hablaba con acento de voz natural de esta ciudad." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar las características y vestimenta que portaba el presunto autor del hecho delictivo que denuncia? CONTESTO: "El sujeto portaba un pantalón de color azul y una camisa de color azul." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver el sujeto del hecho antes narrado, lo reconocería? CONTESTO: "No." DECIMA SESUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del tipo de arma de fuego que portaba el sujeto autor del presunto hecho? CONTESTO: "Era una pistola de color gris, 9mm." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho vehículo posee alguna particularidad que le permita fácilmente ser reconocido por su persona? CONTESTO: "No, se encuentra en su estado original" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que avale la existencia del vehículo antes referido? CONTESTO: "Si, poseo copia fotostática del Certificado de Registro del vehículo, la cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DÉLA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)."
DECIMA QUINTA PREGSUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la
presente denuncia? CONTESTO: "No, es todo.”

Analizados los recaudos presentados, y las actuaciones que anteceden así como las cursantes en la presente causa, este Tribunal para decidir tomó las siguientes consideraciones:

El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado o negativa del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos”.

De la citada norma se desprende, que el Ministerio Público es el primer órgano con interés legítimo para considerar en prima facie, si son o no imprescindibles los objetos incautados, para la conclusión de los actos de investigación, y subsiguientes fases del proceso, así lo determinan las disposiciones que al respecto establecen los artículos 111 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el único facultado para instruir la fase de investigación, es decir ordenar todas las diligencias tendientes a la búsqueda de la verdad durante la fase preparatoria (fase que comprende tanto la búsqueda de la verdad, como la fijación o recolección de todos los elementos materiales del delito y los elementos de convicción para demostrar el hecho y la responsabilidad penal imputable a una persona), lo que indica que una vez decidida por dicho organismo la necesidad de mantener retenidos objetos relacionado con una investigación, pasa el Tribunal a tomar el rol de revisor o de controlador jurisdiccional.

A los fines de determinar si es procedente o no la entrega del objeto solicitado, se deben analizar varias circunstancias, en primer lugar determinar si el objeto del delito bien sea material o instrumental, es o no imprescindible para la búsqueda de la verdad durante la fase de investigación; por otra parte verificar si existen contrapartes que discutan sobre la propiedad del bien, obviamente con título perfecto, al efecto esta instancia dictamina que el solicitante el Abogado Nixon Antonio Faudito Correa, en su condición de representante de la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L., en la etapa de investigación no acudió ante el representante del Ministerio Publico, a formular la petición de entrega del referido vehículo, a los fines de que esta institución acordara la entrega o negativa de entrega del vehículo que fue incautado con ocasión al presente proceso que se le sigue a los acusados JESSICA MARIANA BASTIDAS FERNÁNDEZ, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de Franklin José Escalona y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación al artículo 9 ejusdem en perjuicio del Orden Publico, ELIO YGNACIÓ BASTIDAS HERNÁNDEZ, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 6 ejusdem, en estricta relación con el artículo 83 del Código Penal; Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ESCALONA GIL y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; REILANDER OMAR LARA SOTO, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con la aplicación del artículo 84 del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; JESÚS MANUEL BARREIROS AZUAJE, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acuso por los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias previstas en el Artículo 84 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ESCALONA GIL, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo, Forjamiento de Documentos previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y para el acusado HÉCTOR ANDRÉS MORENO PEÑA, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, acuso por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, bajo el grado de participación establecido en el Artículo 84 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ESCALONA GIL

Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo, y se tiene que cursa en autos documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda del Estado Barinas, de fecha Veintisiete (27) de JUNIO del AÑO 2.013, inserto con el N° 27 Tomo 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLA XEI 1.8 / ZZE142L-GEPDMF, Año: 2010, Color: GRIS, Tipo: Sedan, Placas: AA321TH, Serial de Carrocería : 8XBBA42E8A78153, 17 Serial del Motor 5S A7815317, Uso Particular, a nombre de la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L., no obstante, tomando en consideración la etapa procesal en la que se encuentra el presente proceso, es en la fase preparatoria de realización del juicio oral y público y dentro del marco de la estructura del proceso penal acusatorio desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, es en las audiencias pautadas en los artículos 327, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal que se debatirá la ocurrencia o no del hecho, si el mismo es constitutivo de los delitos imputados por el Ministerio Público y si los ciudadanos señalados como acusados son responsables o no y una vez establecidos estos aspectos es que la Juzgadora debe decidir sobre los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley y ese convencimiento solo podrá ser producto del contradictorio, correspondiéndole expresar pronunciamiento solo una vez que ha desarrollado la audiencia inicial del juicio oral y público en la forma y con estricta aplicación de los principios de orden constitucional y legal que revisten el Debido Proceso y prueba de que para decretar la restitución de los objetos sometidos al proceso, así como la entrega de objetos ocupados a quien el Tribunal considere con mejor derecho a poseerlo o acredite su propiedad de no existir reclamaciones de terceros sobre el bien solicitado.

Las consideraciones expuestas permiten concluir que quién aquí suscribe, como Jueza de Juicio Nº 2, se encuentra impedida procesalmente para decretar la devolución del vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo COROLA XEI 1.8 / ZZE142L-GEPDMF, Año 2010, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Placas: AA321TH, Serial de Carrocería: 8XBBA42E8A78153, 17 Serial del Motor 5S A7815317, Uso: Particular, y en el supuesto negado de así hacerlo estaría emitiendo un juicio de valor y al fondo de la causa sometida a su conocimiento ya que la misma no ha sido sometida al contradictorio.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento niega la solicitud de devolución del vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo COROLA XEI 1.8 / ZZE142L-GEPDMF, Año 2010, Color: GRIS, Tipo: SEDAN, Placas: AA321TH, Serial de Carrocería: 8XBBA42E8A78153, 17 Serial del Motor 5S A7815317, Uso: Particular, al abogado Nixon Antonio Faudito Correa, en su condición de representante de la Asociación Cooperativa Seguridad 2050 R.L., de conformidad con los artículos 327, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.



La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,



Abg. Naymar Cordero