REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000046
ASUNTO : PP11-D-2015-000046

JUEZ: Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO

SECRETARI0: Abg. JAIRO GALLARDO

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ANNY CRISTINA PEREZ ALVARADO

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000046
ASUNTO : PP11-D-2015-000046

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08-09-1998, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26903864, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 12 con avenida 22, casa Nº 24, al frente del modulo policial, Acarigua, Estado Portuguesa, 0424-5832366 / 0416-5811664, hijo la ciudadana YUSMARY GONZALEZ, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS; a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos Contra la Propiedad cometido en perjuicio de ANNY CRISTINA PEREZ ALVARADO, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientientíficas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

“ACTA DE INVESTIGACION PENAL”
ACARIGUA, MIÉRCOLES 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2014.-
En esta fecha, siendo las 17:00 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario DETECTIVE Edward GONZÁLEZ. adscrito al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurtos de este Despacho, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34°, 350, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En el Marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, encontrándome en labores de investigaciones de campo, en los Municipios Páez y Araure, con el fin de minimizar el auge delictivo en los Municipios Páez y Araure, en compañía de los funcionarios Detectives Gustavo CASTILLO y Kevin APONTE, a bordo de vehículo particular, para momentos que transitábamos por las adyacencias de la Avenida 38 con calle 35, vía pública, Barrio Paraguay, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, avistamos a una ciudadana a quien nombramos con el adjetivo de Víctima 1 (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA PPLANILLA INTERNA DE LA BRIGADA CONTRA LA PROPIEDAD DE ESTA SUB DELEGACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 6, 7, 8, y 9 LA LEY DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien se encontraba muy nerviosa, indicándonos que había sido víctima de un Robo de una cadena por parte de dos ciudadanos quienes se dieron a la fuga con sentido hacia el centro de la ciudad, por lo que le pedimos a la ciudadana que nos acompañase a efectuar un recorrido en pro de la captura de los sujetos que cometieron el presente ilícito y para momentos en que transitábamos por la Avenida 33 con calle 35, vía pública, sector Centro, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, nuestra acompañante nos señalo como autores del presente ilícito a dos ciudadanos que iban caminando y los mismos al notar nuestra presencia policial, mostraron una actitud muy nerviosa por lo que procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificamos como Funcionarios Activo de este Cuerpo Detectivesco, emprendiendo veloz huida dándoles alcance a los pocos metros del lugar y luego de neutralizarlos por completo y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso, les indicamos que iban a ser objeto de una inspección corporal, basándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera les indicamos que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que la expusieran, por lo que el funcionario Detective Kevin APONTE, procedió a realizar la respectiva inspección corporal encontrándoles en el suelo natural entre ambos sujetos Un (01) Segmento de cadena de aspecto dorado con una pequeña placa, asimismo quedaron identificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente como: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1 998, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 9 con Avenida 10, casa sin número, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-26.903.864 y Wilmer Alexander FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1989, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Morichal, calle 4, casa número 4, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V19.986.532. Por lo que se evidencia que estamos en presencia en un delito de acción pública, se procede a la aprehensión en flagrancia del ciudadano antes mencionado conforme a lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de nuestra Carta Magna, asimismo se procede a la aprehensión del referido Adolescente basados en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para posteriormente leérseles sus Derechos Constitucionales al ciudadano de acuerdo al articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el mencionado Adolescente de conformidad con lo establecido con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, materializándose la misma a las 16:30 horas. Inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta la sede de este Despacho conjuntamente con la víctima, el ciudadano y Adolescente detenidos, así como la evidencia incautada, a fin de realizarle la respectiva experticia de ley. Una vez presentes en esta sede, procedí a verificar mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.POL), los posibles Registros Policiales que puedan presentar los Adolescentes investigados, dando como resultado que el ciudadano detenido presenta el siguiente Registros Policíales según expediente sin número, por el delito de Robo, de fecha 13-08-2014, por ante esta Sub Delegación, igualmente consulté dichos datos de identidad ante el Enlace CICPC-SAIME, Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, a objeto de corroborarlos, constatando que efectivamente les corresponden sus datos aportados. Seguidamente le informe a la superioridad sobre las diligencias realizadas, de igual manera se le dio inicio a la causa penal K-15-0058-00333, por uno de los delitos Contra La Propiedad; de igual forma se le realizo llamada telefónica a los Abogados Apolonío Cordero y Carlos Colina, Fiscal Primero y Quinto, respectivamente del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a quien se les notificó del procedimiento efectuado dándose por notificados. Todo, cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y estando conformes firman.

“A CTA DE ENTREVISTA”
MIERCOLES O4 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 16:50 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective GONZALEZ RILKER adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 350, 48°, 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo las investigaciones relativas a la causa K-15-0058-00333, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad se presentó ante este Despacho, previo traslado de comisión, quien, dijo ser y Ilamarse como queda escrito: VICTIMA 1, (LOS DEMÁS DA TOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE LA BRIGADA CONTRA LA PROPIEDAD DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 6°, 7°, 8° y 9 DE LA LEY DE VÍCTIMA Y TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) quien impuesto de las generales de Ley que sobre testigo reza en el Código Orgánico Procesal Penal, juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy Miércoles 04-02-2Q15, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba caminando por la avenida 38 con calle 35, del barrio Paraguay, vía pública, Acarigua Estado portuguesa y fui sorprendida por dos sujetos desconocidos quienes bajo amenaza de muerte me pidieron que les entregara la cadena que yo portaba, pero yo opuse resistencia de tal manera que uno de los sujetos me la arranco del cuello, así mismo después de ser despojada de mi pertenencia al poco momento venia pasando un vehículo particular con tres funcionarios del C. I. C. P. C y al yerme llorando me preguntaron que me había sucedido y le conté lo que me habían robado, ellos me dicen que aborde su vehículo y cuando íbamos pasando por la avenida 33 con calle 35, vía pública, Sector Centro, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, observe a los autores del hecho donde los funcionarios le dieron captura. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADA POR LA FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTQ: “Eso ocurrió en avenida 38 con calle 35, vía Pública, Barrio Paraguay, Acarigua Estado Portuguesa, a las 04:00 horas de la tarde, el día hoy Miércoles 04-02-2. 015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho? CONTESTO: «Si los dos ciudadanos que detuvieron los funcionarios del C. 1. C. P. C» TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos fi/la torios de los autores del presente ¡lícito? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas o vestimentas que portaban los autores del hecho que narra? Ç9_TSTO: “El que me quito la cadena es de piel blanca, de estatura baja, cabello liso color negro tipo pincho, cara delgada, labios gruesos y vestía pantalón azul, chemise color gris con cosas amarillas, y unos zapatos color verde y el otro es de piel morena, de estatura alta, cabe/lo liso, color negro, cara delgada, labios gruesos, portaba un Jean claro y una camisa de cuadros rosados y azul claro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce vista y trato y comunicación a los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona logró percatarse de lo ocurrido? CONTESTO: “Yo iba sola’ SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para despojarte de tus pertenencias? CONTESTO “Me amenazaron de muerte para poder robarme”. OCTAVA PREGUNTA:6Diga usted, resultó lesionada para el momento de ocurriré el hecho antes narrado?. CONTESTO:”No” NOVENA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes del procedimiento lograron recuperar la cadena en cuestión? CONTESTO: “Si, ellos recuperaron un segmento de mi cadena” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la conducta de los funcionarios del C. 1. C. P. C para el momento de realizar la detención de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Fue normal lo agarraron y los montaron en la patrulla y lo trasladaron hasta esta sede” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de realizar la detención golpearon a los autores del hecho? CONTESTO: “No” /ECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, que si me llega a pasar algo ellos son los/responsables porque me la paso por esa zona, es todo” TERMINÓ, SE LE LEYO ESTANDO CONFORMES FIRMAN


La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literal “B” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, que ha hecho el Ministerio Público en contra de mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en los hechos imputados por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación del adolescente. Invoco el principio de presunción de inocencia, asimismo solicito la libertad plena para el adolescente imputado. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Pena por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constatan claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el imputado al notar la presencia policial, mostró una actitud muy nerviosa y darle la voz de alto, no sin antes identificamos como Funcionarios Activo de este Cuerpo Detectivesco, emprendiendo veloz huida dándoles alcance a los pocos metros del lugar y luego de neutralizarlos por completo y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso, les indicamos que iban a ser objeto de una inspección corporal, basándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera les indicamos que de tener alguna evidencia de procedencia ilícita que la expusieran, por lo que el funcionario Detective Kevin APONTE, procedió a realizar la respectiva inspección corporal encontrándoles en el suelo natural entre ambos sujetos Un (01) Segmento de cadena de aspecto dorado con una pequeña placa, asimismo quedaron identificados de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente como: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-09-1 998, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Paraguay, calle 9 con Avenida 10, casa sin número, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-26.903.864 y Wilmer Alexander FERRER, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-1989, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Morichal, calle 4, casa número 4, Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V19.986.532, por lo que actuando con las precauciones que el caso amerita fue sometido y detenido en situación flagrante, según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Se declara con lugar la aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, considerando que dos medidas cautelares es suficiente para garantizar las resultas del proceso, imponiéndose en este caso concreto, la medida cautelar prevista en el literal B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de sus Representantes legales, quienes deberán informar a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días acerca de la conducta de su representado, y la Prohibición de comunicarse y acercarse a la victima medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido adolescente, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2015.


Abg. CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.