PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de febrero de dos mil quince
ASUNTO: PP01-L-2014-000281
PARTE DEMANDANTE: Maria Bricelia Parra Velazco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.070.316. de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Merwil Corina Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número117.469.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA por órgano de la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Wilmar Alfredo Castro Soteldo, en su carácter de Gobernador del Estado.
PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA: Manuel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Pastor José Caruci, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.004.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy viernes, veintisiete de febrero de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen el abogado PASTOR JOSE CARUCI, apoderado judicial de la Procuraduría del Estado Portuguesa, quien representa a la demandada Entidad Federal Portuguesa, tal como se evidencia en Poder el cual es agregado, previa certificación por parte de la Secretaria, asimismo este Juzgado deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, ciudadana Maria Bricelia Parra Velazco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.070.316, quien no se presenta por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Organica Procesal del Trabajo: En nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso. Así se establece. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de cinco días, para que la presente decisión quede firme.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Apoderada judicial de la Procuraduría
Abg. Pastor José Caruci
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera.
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