La ciudadana Fiscal Quinta (A) Especializada del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.453.426, Natural de Chabasquen, estado Portuguesa, Nacido(a) en fecha: 16/12/1.996, de 16 años de edad, de estado civil: soltero, oficio: estudiante; Residenciado en El Caserío Santa Clara, Municipio Unda, Chabasquen Estado Portuguesa, Hijo de: Natalio Antonio Colmenarez, por la Presunta Comisión del Delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto en el Artículo: 220, Numéral 2º, del Código Penal, en perjuicio de: Los Niños: OMITE POR RAZONES DE LEY
Acto seguido el Juez apertura el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La Fiscal Quinto (a) del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Rebeca Pacheco, El Defensor Público I, Abg. Luis Alberto Arocha, la representante Legal de la Victima-Niño: OMITE POR RAZONES DE LEY, la ciudadana: Daiber del Carmen Hernández Montilla, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.981.901, el Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, su representante legal el ciudadano: Natalio Antonio Colmenarez, Cédula de Identidad Nº V- 7.462.619.

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION


El Ministerio Público representado en este acto por el Abg Rebeca Pacheco Arias, quien expuso: que el hecho investigado ocurrió: “En fecha 01 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las nueve (9:00) de la mañana, por la carretera Nacional Chabasquen -Biscucuy sector el puente del Municipio Unda Portuguesa por donde conducía el adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY un vehículo clase moto, marca tuning, modelo New león, año 2007, color gris, serial de carrocería LWAPCML337C090010, en sentido Oeste - Este, cuando la ciudadana DAIBE DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de 23 años de edad, en compañía de sus hijos menores OMITE POR RAZONES DE LEY, de 04 años de edad, y OMITE POR RAZONES DE LEY, de 02 años de edad, iban caminando por la acera derecha de dicho sector y cuando intelectivamente se subió a la acera y fueron arrollados por el adolescente antes mencionado, siendo trasladados las victimas al Hospital tipo I "José Dolores González" de Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, causándoles a las victimas: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 4 años de edad, traumatismo craneoencefálico leve, traumatismo generalizado no complicado, fractura en tercio distal de tibia derecha y fractura en tercio distal de tibia izquierda, a DAIBE DEL CARMEN CARMEN HERNÁNDEZ, 23 años, traumatismo toráxico cerrado no complicado y traumatismo en miembro inferior derecho con equimosis gigantes en muslo y a OMITE POR RAZONES DE LEY de 2 años de edad, traumatismo generalizado no complicado con un tiempo de curaciones de 6 meses de carácter moderadas graves y 20 días con moderada gravedad


S E G U N D O:

Hechas las consideraciones anteriores, este Juzgador estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes imputados son autores del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente:

PRIMERO: Acta Policial de fecha 01 de mayo de 2013, suscrita por el Distinguido (TT) 7823 WILMER AGUIRRE PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.186.518, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilante del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Chabasquen, (folio 02 de la acta) deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "Encontrándome de servicio en el Puesto de tránsito terrestre de Chabasquen, fui comisionado por el oficial de día Sgto./2do (TT) 5384 YOVANNY HERNÁNDEZ, para que averiguara de un supuesto accidente, en la carretera nacional i Chabasquén-Biscucuy, sector el puente del municipio Unda, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado a la brevedad posible por mis propios medios, haciendo acto de presencia a las 11:15 AM, al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO (01> ocurrido a eso de las 11:00 AM a la vez me informaron los usuarios de la vía que el lesionado (único) había sido trasladado a un centro asistencial, procedí a tomar las medidas de seguridad preventivas, elabore el gráfico demostrativo del área del accidente no gráficamente el vehículo por ser movido de su posición final y su fijación fotográfica, tomando como punto de referencia la bodega la vencedora, VEHÍCULO ÚNICO: identificado de la siguiente manera: clase motocicleta, tipo paseo, marca tuning, modelo New león, año 2007, color gris, serial del carrocería LWAPCML337C090010 PROPIETARIO: NATALIO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.462.619, CONDUCTOR: MISAEL ANTONIO COLMENAREZ GONZÁLEZ Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1996, Soltero, estudiante, titular de cédula de identidad numero V-26.453.426 con licencia de conducir de 2do grado, expedida en Barinas el día 15-01-13, reside en el Caserío Santa Clara, municipio Unda, Chabasquén Estado Portuguesa, luego me traslade al hospital tipo I de Chabasquén, donde me entrevisté con el médico de guardia Dr. Roberto Solórzano, quien me facilitó datos y diagnóstico médico por escrito del menor lesionado OMITE POR RAZONES DE LEY, edad: 04 años, reside caserío las veras del municipio Unda, quien presentó según informe médico: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, FRACTURA EN TERCIO MEDIO DE TIBIA Y PERONÉ IZQUIERDO, LUXACIÓN DE RODILLA IZQUIERDA HERIDA CORTANTE EN HOMICARA PARTE IZQUIERDA (30 PUNTOS DE SUTURA), siendo referido al humo de Guanare. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde le efectúe llamada telefónica a la Fiscalía 5ta Del Ministerio Publico, Dr. José Ramón Salas, dándole conocimiento del mismo y quien me ordenó que el referido procedimiento fuera remitido por la vía ordinaria, y * continuara con las averiguaciones correspondiente. Seguidamente procedí a enviar el vehículo (único) al estacionamiento de acuerdo al artículo 181 numeral de la Ley de Transporte terrestre, quedando el vehículo (moto) a la orden de fiscalía antes mencionada. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Semicurva. CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, vía en buen estado el tiempo estaba claro. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único circulaba con su conductor en sentido Oeste-Este. INDICIOS HALLADOS: Ninguno. EN EL VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según inspección ocular recopilada en el lugar del accidente se pudo determinar que el vehículo único circulaba con su conductor por la carretera nacional Biscucuy - Chabasquén, sector el puente, cambio de canal indebidamente pasando al centro a la izquierda de la vía poniendo en peligro la circulación de otros vehículos y personas. Es todo lo que tengo que informar al respecto.

SEGUNDO: Reporte de Accidente: Reporte de Accidente de fecha 01-05-2013, suscrito por el funcionario (TT) VGTE: WILMER AGIRRE PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.186.518, Vigilante de Transito con la Jerarquía de DISTINGUIDO placas: 7823, adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Chabasquén, (folio 05 de las actas) tipo de accidente: personas lesionadas (03), Carretera Nacional Chabasquen-Biscucuy sector el puente Edo Portuguesa, punto de referencia Bodega la Vencedora. VEHÍCULO uno Placa S/P, Marca Tuning, Modelo: New León, tipo paseo, clase Motocicleta, año 2007, serial Carrocería LWAPCML337C090010, empresa aseguradora Grupo Cosaca de Venezuela CA. N° de Póliza 0132, fecha de vencimiento 08-02-2014, Color gris, Serial de motor: 164FML07090084, Propietario NATALIO ANTONIO COLMENAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-7.462.619, residenciado en el Caserío Santa Clara Chabasquen Edo Portuguesa DATOS DEL CONDUCTOR: MISAEL ANTONIO COLMENAREZ GONZÁLEZ, fecha de nacimiento 16-12-1996, titular de cédula de identidad numero V-26.453.426, residenciado en el Caserío Santa Clara Chabasquen Edo Portuguesa, Venezolano, de 16 años de edad, sexo M, de estado civil Soltero, licencia de 2do grado.
CONDICIONES SEGURIDAD DEL VEHÍCULO:
VEHÍCULO N° 01
Luces delanteras:---------------------------------------- -------Buen estado.
Luces Traseras:-----------------------------------------------------------Buen estado.
Luces de cruce:------------------------------------------------Dañada Por El Impacto.
Sistema de Frenos:--------------------------------------------------Buen estado.
Estado de Neumático:-----------------------------------------------Buen estado.
Cinturón de seguridad:----------------------------------------------Buen estado.
Sistema de Dirección:-------------------------------------------Dañada Por El Impacto.
Espejos Retrovisores:-----------------------------------Dañada Por El Impacto.
CONTROLES DE TRANSITO EXISTENTE:
Autoridad Militares: No, Controles de Transito: No, Flechado Direccional: No, Autoridades policiales de control de circulación vial y orden publico: No, Vigilante de transito: No, Señal de Prevención: No, Semáforo: No.
CONDICIONES DE LA VÍA: Seca: Si, polvorienta: No, Engranzonada: no, Declive: No, Recta: No, intersección: No, Mojada: No, Asfaltada: si, Fogosa: no, curva: Si. OBSTÁCULOS EN LA VIA: Material Suelto: No, Pavimento Mal Estado: No, Vía en Reparación: No.
CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS DE VISIBILIDAD: Claro: Si, Oscuro: No, Nublado: No, Luz artificial: No, Lluvia: No. VEHÍCULO ÚNICO: PRESENTO DAÑOS EN LA PARTE DELANTERA (VER EXPERTICIA).
3.- Victima N° 01:
LESIONADO 01.
NOMBRES Y APELLIDOS: OMITE POR RAZONES DE LEY.
FECHA DE NACIMIENTO 04/03/2009, de 04 años de edad.
PROFESIÓN U OFICIO:
RESIDENCIADO O DOMICILIO: Caserío las veras Chabasquen Edo Portuguesa.
ATENDIDO EN EL CENTRO ASISTENCIAL: Hospital Tipo I de Chabasquen.
LESIONES SUFRIDAS: Politraumatismo generalizado, fractura de tercio medio de la tibia y peroné izquierdo luxación de rodilla izquierda, herida cortante en humicara parte izquierda (30 puntos de suturas).
MEDICO QUE ATENDIÓ: Dr. Roberto Solórzano.
TRASLADADO POR: Por sus propios medios.
INFORMANTE EN EL CENTRO: Medico de Guardia.
OBSERVACIONES: Fue referido al Humo Guanare.
Reporte de Accidente sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por el funcionario del Cuerpo de Tránsito terrestre de Guanare Estado Portuguesa en la presente causa, por cuanto se refleja datos de la víctima e imputado, así como del vehículo involucrado.

TERCERO: Croquis del Accidente de fecha 01 de mayo de 2013, suscrita por el Distinguido (TT) 7823 WILMER AGUIRRE PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.186.518, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilante del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Chabasquen, (folio 04 del acta) deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación, levantando el croquis del accidente ocurrido en la Carretera Nacional, Chabasquen - Biscucuy, sector El Puente, Municipio Unda del Estado Portuguesa, deja constancia que dicha vía tiene aceras de lado derecho e izquierdo, viviendas, punto de referencia Bodega La Vencedora.

CUARTO: Acto de Avalúo N° 0726, de fecha 15 de Mayo de 2013, suscrita por MARTÍN A. VENEGAS V, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.569.868, Miembro Activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela con el código N° 5404, Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de trancito y Trasporte Terrestre, (Folio 18 de las actas) Metodología Aplicada:
a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el (Vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otro bienes susceptible de sufrir daños en el accidente.
b.- Método de depreciación aplicada Línea Recta.
c- El cálculo de la mano de obre horas hombre, mano de obra especializada y/o sin especialización, tiempo estimado por pieza o unidad vehicular.
DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR Conductor: OMITE POR RAZONES DE LEY González Cédula de Identidad N° 26.453.426. Propietario: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ VALERO. Cédula de Identidad N° 8.069.151. Dirección de propietario: barrio san francisco sector la Malvinas callejón el milagro s/n Biscucuy Edo Portuguesa. Teléfono: 0416-2598539-0416-8546577
DATOS DEL VEHÍCULO EXAMINADO Placa S/P Marca Tuning Modelo: New León, año 2007, Tipo paseo, Color gris, Uso: PARTICULAR.
Serial Carrocería LWAPCML337C090010, Serial de motor: 164FML07090084
Compañía Aseguradora: N° y Tipo de Póliza:
Lugar del accidente: carretera nacional chabasquen-biscucuy sector el puente. Fecha 01-05-2013. Hora aprox.: 11:00 AM.
Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados(as) las siguientes piezas y partes: Bastones doblado, faro de posición izquierdo dañado, porta polvo doblado, tanque de combustible abollado y rayado, pasa mano izquierdo dañado.
Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS FUERTES (Bs. 1.500).
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja los daños causados luego del impacto con el vehículo moto v su valor determinado.

QUINTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO N° 9700-160-0728, de fecha 07 de Mayo del 2013, suscrito por el DR. EDGAR ORLANDO CROCE COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado al Niño DALVER JOSÉ ALZURU, de 04 años de edad.
Fecha del hecho: 01-05-2013. Fecha del examen: 07-05-2013.
Traumatismo cráneo encefálico leve. Traumatismos generalizados no complicados.
Fractura en tercio distal de tibia derecha.
Fractura en tercio distal de tibia izquierda.
ESTADO GENERAL: Malas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 06 meses.

PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 06 meses ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: Si. CICATRICES: Si. CARÁCTER: Moderadas Gravedad.

SEXTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO N° 9700-160-0723, de fecha 06 de Mayo del 2013, suscrito por el DR. EDGAR ORLANDO CROCE COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado al Niño OMITE POR RAZONES DE LEY, de 02 años de edad.
Fecha del hecho: 01-05-2013. Fecha del examen: 06-05-2013.
Traumatismos generalizados no complicados.
ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 20 dias. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 20 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: no. CARÁCTER: Moderadas Gravedad.

SÉPTIMO: ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO N° 9700-160-0724, de fecha 06 de Mayo del 2013, suscrito por el DR. EDGAR ORLANDO CROCE COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana DAIBE DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de 23 años de edad, C.l. N° V-19.981.901.
Fecha del hecho: 01-05-2013. Fecha del examen: 06-05-2013.
Traumatismo toráxico cerrado no complicado.

Traumatismo en miembro inferior derecho con equimosis gigante en el muslo.
ESTADO GENERAL: Regulares condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 20 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 20 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: no. CICATRICES: no. CARÁCTER: Moderadas Gravedad.

OCTAVO: Experticia de Reconocimiento N° 107-2013, de fecha 03 de Junio de 2013, suscrita por el funcionario C.1RO (TT) 4087 JOSÉ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 10.727.843, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificado suficientemente en auto: Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 Numeral de la Ley de Policía de Investigación Penal y Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: CLASE: MOTO, COLOR: GRIS, MARCA: TUNING, SIN PLACAS, MODELO: NEW LEÓN, SERIAL DE CARROCERÍA: LWAPCML337C090010, SERIAL DE MOTOR: 164FML07090084, TIPO: PASEO, AÑO: 2007 RERITACION: MOTIVO:
Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA SUP. DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, y así dejar constancia de la originalidad o Falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención. EXPOSICIÓN:
A los efectos propuestos, procedí a traslade hasta el sitio denominado estacionamiento de (CURACAO), del estado Portuguesa, con la finalidad de realizarle la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:
De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos: LWAPCML337C090010, En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente:
1.- se observa que el serial de carrocería signado con los dígitos N° LWAPCML337C090010, grabado bajo relieve en el chasis, se aprecia en su estado actual como original. 2.- se observa que el serial N° 164FML07090084, grabado bajo relieve en el block del motor, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.
TÉCNICAS UTILIZADAS EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALES IDENTIFICAPORES DEL VEHÍCULO:
En vista del estado en que se encuentran los seriales LWAPCML337C090010, (originales) no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (generador de caracteres en metal borrados). DE LOS ESTUDIO TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR: 1.- SERIAL CHASIS ORIGINAL. 2.- SERIAL MOTOR ORIGINAL.
3.- LA UNIDAD FUE CHEQUEADA ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL SIIPOL, Y NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD ANTE DICHO SISTEMA. Es todo cuanto tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehículo serial N° LWAPCML337C090010.

NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de julio del 2013, En esta misma fecha, siendo las 01:Q9 horas de la tarde, se presento por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Primer Circuito del Estado Portuguesa, previa citación la ciudadana: DAIBE DEL CARMEN HERNÁNDEZ MONTILLA, (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien en su condición de víctima en los hechos que se investigan, rindió la siguiente declaración: "Eso fue a las 09:00 horas de la mañana, del 01-05-2013, nosotros veníamos del centro y el adolescente venia de la recta, nos arroyo a los tres, yo recogí a mis hijos OMITE POR RAZONES DE LEY, de allí nos fuimos al Hospital "Dr José Dolores González" de Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de ahi lo pasaron para acá para Guanare, con fracturas en ambas piernas, desviación de la rotula, tres costillas fracturadas, 30 puntos a nivel de la cara y a mi me golpeo en la pierna derecha, pero por saber como estaba mi niño yo no tuve tiempo de verme con un doctor". A preguntas contesto que solo sabe que el adolescente se llama OMITE POR RAZONES DE LEY.

DÉCIMO: Acta de Imputación Formal: de fecha, diez (10) de septiembre de 2013, siendo las 2:20 horas de la tarde, se presentó previa citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 16-12-1996, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Caserío Santa Clara, Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de cédula de identidad numero V-26.453.426, hijo de Natalio Antonio Colmenarez, quien sin juramento alguno, libres de toda coacción o apremio, encontrándose asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Público Primero encargado, Especializada en materia de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el Palacio de Justicia, de esta ciudad, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa MP-184609-2013 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en relación con el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de los niños: OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 04 años de edad, y ALVARO OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 02 años de edad, y de la ciudadana DAIBE DEL CARMEN HERNÁNDEZ. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY quien manifestó "No quiero declarar", Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente: encontrándonos en la fase de investigación aportaremos los medios de pruebas correspondientes para demostrar la no responsabilidad de mi defendido en el proceso penal que se sigue en su contra, invoco el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad a favor del mismo así mismo exhorto al Ministerio Público en este acto a que se cite a la víctima para llegar a una conciliación

DÉCIMO PRIMERO: COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la autoridad civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los niños: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 4 y 2 años de edad, para la comisión del hecho.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES

Posteriormente le concedió el derecho de palabra al: Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra deL Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 01 de Mayo de 2014, Calificando los hechos como el Delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto en el Artículo: 220, Numéral 2º, del Código Penal, en perjuicio de: Los Niños: OMITE POR RAZONES DE LEY. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de la adolescente imputada conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto en el Artículo: 220, Numéral 2º, del Código Penal, en perjuicio de: Los Niños: OMITE POR RAZONES DE LEY Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto a la Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de: Dos (02) Años. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga al Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, de conducir cualquier tipo de vehículo Automotor. 2.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses”. Es Todo.

De seguida la Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes condiciones: al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición del Adolescente Imputado OMITE POR RAZONES DE LEY, de conducir cualquier tipo de vehículo Automotor. 2.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses”. Es Todo.

Acto seguido la Juez de Control Nº 1 le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, encargado de la Defensa Pública II, Abg. Taide Jiménez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Seis (06) Meses”. Es Todo.

Acto seguido la Juez informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.

Acto seguido los Representantes legales del Imputado, ciudadanos: Natalio Antonio Colmenarez, quienes en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.

De seguida la Representante de los Niños - Victimas, ciudadana: Daibe del Carmen Rodríguez quien en uso de su derecho de palabra manifestó: lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.

T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Oída la exposición de las partes presentes en la audiencia y en virtud de que la sanción solicitada, así como el delito imputado por el Ministerio publico no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que una vez oída la exposición de los Adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el Pre-Acuerdo Conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público y las Victimas: OMITE POR RAZONES DE LEY, quien también manifestó que estaban conforme con el Pre-Acuerdo Conciliatorio suscrito ante su despacho, por lo que este Juzgador explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la formula de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias jurídicas del cumplimiento y del incumplimiento de la misma, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrito por la Representación del Ministerio Público, representada por la Abg. Rebeca Pacheco Arias y el Imputado: Misael Antonio Colmenares González, al cumplimiento de las siguientes condiciones1.- La Prohibición del Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, de conducir cualquier tipo de vehículo Automotor. 2.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente, a ser cumplidas por el Lapso de: Seis (06) Meses. Vence el: 23-08-2015. ASI SE DECIDE.