REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Guanare, 23 de febrero de 2015
Años: 204° y 156º
Causa: N° E-497-13
Jueza: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Secretaria: Abg. Edith Hidalgo Tapia.
Adolescentes Sancionados:
(omitidos conforme al parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. )
Víctima:
(omitida)
Defensor Público:
Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
Fiscal Quinto del Ministerio Público:
Abg. José Ramón Salas
Delito:
Abuso Sexual a Adolescente.
Decisión:
Ratificación de Reglas de Conducta y suprime la sanción Libertad Asistida.
Realizada la audiencia oral con el objeto de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, en la causa penal Nº E-497-13, seguida a los jóvenes adultos (omitidos), a los fines de revisar y controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordenó, causa seguida por el delito de abuso sexual a adolescente, en perjuicio de (omitida), todo en conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO
DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES y DEL CÓMPUTO
Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando en los jóvenes adultos, siendo que, las relacionadas a la Libertad Asistida, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta de cada joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, verificándose el paulatino cumplimiento de (omitido), a los folios 155, 160, 179, 191 de la décima tercera pieza, así como también a los Folios 158 y 167, cursa constancia de trabajo en Frenos El Terminal C.A, suscrita por su director, donde se desempeña como vendedor. En cuanto a (omitido), se constata al Folio 161 de la décima tercera pieza, constancia de estudios, suscrita por la Coordinadora de Extensión del Instituto Universitario Santiago Mariño, donde se acredita que estudia Ingeniería Civil, así como sus informes de orientaciones psicológicas a los folios 169, 171, 175, 187 y 193. Finalmente en cuanto a (omitido), se constató al Folio 164 de la mencionada pieza, constancia de estudios, suscrita por la Coordinadora de Extensión del Instituto Universitario Santiago Mariño, donde se acredita que estudia Ingeniería Industrial. Así también sus orientaciones psicológicas a los folios 181 y 183, lo cual corrobora que han estado cumpliendo con las sanciones, tanto de libertad asistida como de las reglas de conducta.
Se formula que los sancionados hasta hoy tienen un tiempo cumplido de un (1) año, dos (2) meses y siete (7) días faltándoles por cumplir un (1) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días. Con cese de tales sanciones el 16-12-2015, no obstante, incluye la sentencia condenatoria la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis meses; sanción que proyecta su probable cese el día 16-06-2016.
SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El Defensor Público II encargado representado por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de las sanciones impuestas a sus defendidos, consistentes en libertad asistida y reglas de conducta, se evidenció que todos han venido cumpliendo con las condiciones impuestas, cursando en el expediente la acreditación respectiva, no obstante, solicitó que fuese suprimida la libertad asistida, por cuanto los jóvenes están estudiando en otros estados y uno de ellos laborando con estricto horario. Finalmente solicitó la ratificación de la sanción de reglas de conducta por el cumplimiento demostrado.
Los sancionados (omitidos), fueron impuestos del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes solicitaron les fuese suprimida la libertad asistida por razones de estudio y trabajo respectivamente.
El Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, manifestó su conformidad con el cumplimiento de las condiciones impuestas y que no objetaba la supresión de la sanción de libertad asistida, puesto que así coadyuvaría a los estudios y trabajo ejercidos en la actualidad, solicitando entonces la ratificación de la sanción de reglas de conducta.
TERCERO
DEL TRIBUNAL
Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.
Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que los tres sancionados se encuentran cumpliendo con la medida de libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya descritos, no obstante, solicitaron que tal sanción fuese suprimida para poder cumplir con sus obligaciones tanto académicas como laborales, considerando este Tribunal, que es procedente relevarlos de las orientaciones psicológicas, conforme al grado de adultez que han alcanzado durante el transcurso del proceso y la actitud responsable que comportan en la actualidad, razón por la cual se les relevó de tales, puesto que quedaron igualmente agotadas en su propósito.
En cuanto a las reglas de conducta, que consisten en la obligaciones ya mencionadas, hasta ahora se perfilan en cumplimiento puesto que cursan las respectivas constancias de estudio y de trabajo y en cuanto a la obligación de no hacer, se infiere como cumplida, puesto que no existe en la causa prueba en contrario de su cumplimiento, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y del fiscal quinto del Ministerio Público, relativa en primer lugar a suprimir la libertad asistida y en segundo lugar a ratificar las reglas de conducta.
DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Suprime la sanción de libertad asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 16/12/2013 a los jóvenes adultos (omitidos), quienes fueron sancionados por e delito de abuso sexual a adolescente, en perjuicio de (omitida), todo en conformidad con los literales “b” y “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en el presente auto.
SEGUNDO: Ratifica las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta, impuestas en fecha 16-12-2013, a los ya identificados sancionados (omitidos), por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana (omitida), consistentes en la obligación de estudiar o trabajar consignando la respectiva constancia y la prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar.
TERCERO: Se formuló cómputo de ley, determinándose que llevan cumplido un (1) año, dos (2) meses y siete (7) días, faltándoles por cumplir un (1) año, tres (3) meses y veintitrés (23) días. Con cese de tales sanciones el 16-12-2015. Respecto de la sanción sucesiva de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis meses; ésta proyecta su probable cese el día 16-06-2016.
CUARTO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por el Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público II encargado. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.
En Guanare estado Portuguesa, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204 de la Independencia y 156 de Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Edith Hidalgo Tapia.
La Secretaria
Causa E-497-13.
NP/EHT.
Ratificación de sanciones